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Jueves 7 agosto 2008
BOE núm. 190
«Artículo 6. Planificación de la gestión de los residuos.
1. El Gobierno debe elaborar un programa general de coordinación del conjunto de acciones necesarias para promover:
a) La reducción de la producción de los residuos y de su peligrosidad, en las fases sucesivas de diseño, producción, distribución y comercialización de bienes, y de prestación de servicios.
b) La reutilización de los residuos.
c) La recogida selectiva de los residuos.
d) El reciclaje y otras formas de valorización material de los residuos, incluida la utilización de los mismos para la restauración paisajística y topográfica, fomentando el aprovechamiento de los recursos que contienen.
e) La valorización energética de los residuos cuya recuperación se realice con un alto nivel de eficiencia energética, de acuerdo con las mejores técnicas disponibles.
f) La disposición del desperdicio.
2. La acción ambiental de la Generalidad debe dirigirse también a promover la regeneración y la restauración de los suelos y de los espacios degradados, y a impedir la contaminación del suelo.
3. Las acciones a las que se refiere el apartado 1, en el orden jerárquico establecido, tienen el carácter de prioritarias en la política ambiental de la Generalidad y de las entidades locales en esta materia y deben concretarse en los correspondientes planes y programas. Los planes y los programas pueden ponderar, motivadamente, la prioridad de las distintas acciones, siempre y cuando se garanticen los objetivos fijados por el artículo 2.
4. Junto con el programa general y los programas de gestión de residuos que lo desarrollan, el Gobierno debe aprobar el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales, de acuerdo con el trámite establecido por el artículo 58.2 de la Ley reguladora de bases de régimen local. Posteriormente, el Gobierno debe dar cuenta de la aprobación del Plan a la comisión competente del Parlamento.
5. El programa general, los programas de gestión de residuos que lo desarrollan y el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales deben ser aprobados por decreto del Gobierno y deben revisarse periódicamente en el plazo que en los mismos se especifique, que no puede ser superior a seis años. En la elaboración y revisión del programa general, de los programas de gestión y del plan territorial sectorial mencionados debe incluirse una evaluación ambiental de acuerdo con la normativa de aplicación sobre evaluación de las repercusiones de planes y programas sobre el medio ambiente y debe garantizarse el acceso a la información sobre las medidas establecidas, así como la consulta y la participación de los entes locales, los agentes sociales y la ciudadanía. El Gobierno debe dar cuenta de la aprobación de los decretos a la comisión competente del Parlamento.
6. El Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales tiene naturaleza jurídica de plan territorial sectorial, de acuerdo con lo determinado por la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, y tiene el contenido establecido por el artículo 6 ter.
7. El programa de gestión de residuos municipales de Cataluña tiene naturaleza jurídica de plan sectorial de coordinación, de acuerdo con lo determinado por el artículo 148 del Decreto legislativo
2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y tiene el contenido establecido por el artículo 6 quáter.»
Artículo 6. Adición del artículo 6 ter a la Ley 6/1993.
Se añade un nuevo artículo, el 6 ter, a la Ley 6/1993, con el siguiente texto:
«Artículo 6 ter. Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales.
1. El Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales debe determinar los tipos de instalaciones de gestión de residuos municipales, como plantas de transferencia, plantas de selección, plantas de cualquier tipo de tratamiento e instalaciones de disposición del desperdicio de los residuos municipales, que deben dar servicio a los distintos ámbitos territoriales, y, si procede, establecer su localización, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención y reciclaje del programa de gestión de residuos municipales de Cataluña. El Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales debe determinar los datos técnicos y de capacidad de cada una de las instalaciones previstas, con el objetivo de ajustarse a las necesidades de la población y de las actividades del ámbito territorial en cuestión.
2. Las instalaciones del Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales deben ser financiadas por la Agencia de Residuos de Cataluña, de acuerdo con el plan financiero establecido por el contrato-programa suscrito entre la Agencia de Residuos de Cataluña y el Gobierno.
3. El planeamiento general urbanístico debe adaptarse a las determinaciones establecidas por el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales. En los casos en que el planeamiento no se haya adaptado, se puede formular y aprobar un plan especial urbanístico de acuerdo con lo establecido por el artículo 67.1.e de la Ley de urbanismo de Cataluña.
4. La aprobación del plan especial urbanístico a que se refiere el apartado 3 habilita a la Administración competente para ejecutar las correspondientes obras e instalaciones, sin perjuicio de la exigibilidad de las licencias y autorizaciones administrativas preceptivas y de lo establecido por la legislación sectorial.»
Artículo 7. Adición del artículo 6 quáter a la Ley 6/1993.
Se añade un nuevo artículo, el 6 quáter, a la Ley 6/1993, con el texto siguiente:
«Artículo 6 quáter. Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.
1. El Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña debe determinar:
a) Los objetivos que deben alcanzarse en la gestión de los residuos municipales en Cataluña, de acuerdo con lo establecido por los artículos 2 y 6.
b) Las prioridades de las actuaciones necesarias para la gestión de los residuos municipales de Cataluña, de acuerdo con las medidas establecidas por el artículo 6 bis y con el fin de garantizar los objetivos de la presente ley.
c) Los métodos y procedimientos de tratamiento y gestión de los residuos municipales aplicables en cada zona, de acuerdo con las instalaciones