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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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Ley 1/2008, de 17 de abril, de creación de la Empresa Pública de Gestión de Suelo de Castilla-La Mancha.
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13683 LEY 1/2008, de 17 de abril, de creación de la Empresa Pública de Gestión de Suelo de Cas-tilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 47 de la Constitución Española establece el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna. Con este objetivo, las distintas políticas públicas en vigor y los planes de vivienda realizados por las Administraciones Públicas han ido creando un marco de garantías cada vez más amplio para hacer efectivo este derecho, pero aun siendo muchos los avances logrados en los últimos años, no puede decirse que se haya alcanzado la plena satisfacción de este derecho.

La vivienda es una de las necesidades especialmente sentida por ciertos colectivos como los jóvenes, a los que resulta difícil acceder, en unos casos por falta de disponibilidad de viviendas adecuadas a sus necesidades y por otro por no estar ajustadas a sus posibilidades económicas. Ello obliga a la administración autonómica a diseñar nuevas políticas públicas que contribuyan a frenar estos procesos especulativos que se dan especialmente en las ciudades, considerando la vivienda como un derecho y no como una mercancía, con el fin de garantizar una vivienda digna y adecuada para los ciudadanos de Castilla-La Mancha con independencia de su lugar de residencia.

La producción de suelo es una actividad de gran importancia, cuyos efectos políticos y económicos son notables. El suelo urbanizado, sobre el que después se construyen viviendas, polígonos industriales y espacios públicos, es el primer peldaño de una escala de producción que, por una parte, genera empleo y riqueza, y, por otra, tiene repercusiones políticas y sociales al sentar las bases para que las empresas se sitúen en un determinado territorio, al determinar el diseño de las ciudades, al facilitar viviendas de protección pública a aquéllos con rentas más bajas, o cuando rehabilita o integra espacios y barrios en determinados conglomerados urbanos.

Esta complejidad en el proceso urbanizador exige que la administración se dote de un instrumento eficaz y competitivo, que sirva de cimiento para garantizar de forma efectiva el cumplimiento de uno de los derechos más importantes para las personas: el acceso a una vivienda digna y adecuada.

La creación de una empresa pública de gestión de suelo y vivienda en Castilla-La Mancha permitirá poner en el mercado más suelo para la futura promoción y construcción de viviendas, sujetas a algún régimen de protección pública y de polígonos industriales que podrán llevar a cabo los promotores inmobiliarios privados, lo que sin duda alguna contribuirá a la consolidación de la iniciativa privada que opera en el sector de la vivienda en Castilla-La Mancha, así como al cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno para la presente Legislatura en materia de vivienda.

Hay que mencionar que la nueva legislación básica estatal recogida en la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo, identifica -como ya lo hizo la Ley regional 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y posteriormente el Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Activi-

dad Urbanística, que derogó la ley anterior- la acción de urbanizar con una función pública, independiente de la actividad edificatoria, y por tanto, separada del estatuto del derecho de propiedad y considera que el suelo, además de un recurso económico, es también un recurso natural, escaso y no renovable. La urbanización es un servicio público, cuya gestión puede reservarse la Administración o encomendar a privados. Por ello, es una buena oportunidad para crear un instrumento para garantizar lo que la propia legislación básica denomina «principio de desarrollo territorial», al indicar que las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo tienen como fin común la utilización de este recurso conforme al interés general y según el principio de desarrollo sostenible, sin perjuicio de los fines específicos que les atribuyan las Leyes.

El artículo 128.2 de la Constitución Española reconoce la iniciativa pública en la actividad económica y el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha faculta en su artículo 53.Dos a la Junta de Comunidades para constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia. El artículo 12.h) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, establece reserva de Ley para el régimen general y especial en materia financiera de las entidades que, de conformidad con el artículo 4 de la misma norma, integran el sector público regional, entre las que se encuentran las empresas públicas.

A su vez, el artículo 31.1.2.a del Estatuto de Autonomía atribuye plena competencia a la Junta de Comunidades para la «ordenación del territorio, urbanismo y vivienda».

Artículo 1. Finalidad de la Ley.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que proceda a la creación de una empresa pública en materia de gestión de suelo en las condiciones fijadas en la presente Ley, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de ordenación de territorio, urbanismo y vivienda.

Artículo 2. Forma jurídica.

1. La empresa pública adoptará la forma jurídica de sociedad anónima y se regirá por sus propios estatutos sociales, de acuerdo con las normas de derecho privado, sin perjuicio de las especialidades que se derivan de la presente Ley y demás normativa aplicable en materia presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y de contratación administrativa.

2. En su actuación deberá respetar las normas y principios que les sean de aplicación de conformidad con la regulación general de la contratación del sector público y, en todo caso, los de publicidad y concurrencia.

Artículo 3. Objeto y funciones de la empresa pública. 1. La empresa pública tendrá las siguientes funciones:

a) La adquisición y gestión de suelo y patrimonio inmobiliario para su venta o alquiler.

b) La instrumentación de figuras de planeamiento, urbanización y parcelación de suelo para fines residenciales, industriales, de equipamiento y de servicios.

c) La promoción y gestión de infraestructuras y equipamientos de cualquier tipo y de viviendas.

d) El mantenimiento y rehabilitación del parque de viviendas de la Comunidad Autónoma.

Todo ello adaptado a la normativa vigente y en los términos que establezcan detalladamente sus estatutos sociales y según los encargos y mandatos de actuación que le formule la Consejería competente en ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
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