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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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Ley 1/2008, de 17 de abril, de creación de la Empresa Pública de Gestión de Suelo de Castilla-La Mancha.
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BOE núm. 193

Lunes 11 agosto 2008

34087

tiva, societaria y contable que sea preciso realizar. Los bienes aportados se registrarán en la contabilidad de la empresa por el mismo valor contable que tenían a la fecha de dicho acuerdo.

Disposición adicional segunda. Sobre operaciones de reordenación.

Las operaciones de reordenación del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se realicen con el fin de incorporar a la empresa pública de gestión de suelo de Castilla-La Mancha actuaciones iniciadas o desarrolladas por otras sociedades del sector público regional no requerirá más tramitación que la formalización del correspondiente acuerdo entre las sociedades, que deberá ser autorizado por la Consejería de Economía y Hacienda. A efectos de derechos frente a terceros, tendrán la mera consideración de cambios de competencias entre órganos dentro del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y no podrán ser entendidas como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantengan tales sociedades.

Disposición adicional tercera. Modificación de la adscripción.

El Consejo de Gobierno, mediante Decreto, podrá modificar la adscripción de la empresa pública de gestión de suelo de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria única. Subrogación.

La empresa pública podrá subrogarse en la posición de la Administración en los convenios sucritos por ésta y en los expedientes de contratación iniciados, adjudicados o en trámite de ejecución con anterioridad a su constitución, siempre que el objeto de los mismos este comprendido dentro de su objeto social. De dicha subrogación se dará traslado a las Cortes de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Plazo de constitución.

El Consejo de Gobierno ordenará la constitución de la empresa pública, aprobará sus estatutos, que serán remitidos a las Cortes, y fijará su denominación social en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 17 de abril de 2008.-EI Presidente, José María Barreda Fontes.

(Publicada en el en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» n." 87, de 28 de abril de 2008)
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