Comunidades de Castilla-La Mancha para realizar esta actividad tan importante dentro de la cultura como es la referida a las conmemoraciones.
Por ello, con la presente Ley se pretende modificar la Ley 16/2002 en cuanto a la empresa pública se refiere con fundamento en la potestad para crear empresas públicas que se atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el artículo 53.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto. Dado que el fin principal de esta modificación es la de ampliar el ámbito de las funciones de esta empresa pública, extendiéndolo a todo tipo de conmemoraciones culturales, también se pueden señalar como títulos competenciales los establecidos en el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en sus apartados 12.°, 16.°, 17° y 18.°
Artículo único. Modificaciones al texto de la Ley 16/2002,
de 11 de julio.
Se modifica la Ley 16/2002, de 11 de julio, del IV Centenario de la publicación de El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha, en los siguientes términos:
Uno.-La empresa pública «Don Quijote de la Mancha, 2005, S. A.» pasa a denominarse «Sociedad Don Quijote de Conmemoraciones Culturales de Castilla-La Mancha, S. A.».
Dos.-La presente Ley da continuidad y permanencia a la empresa pública «Don Quijote de la Mancha 2005, creada por la Ley 16/2002, de 11 de julio, con su nueva denominación «Sociedad Don Quijote de Conmemoraciones Culturales de Castilla-La Mancha, S. A.», que queda adscrita a la Consejería competente en materia de promoción cultural.
Tres.-EI apartado d) del artículo 8.1 queda redactado como sigue:
«d) Impulsar y recibir todas las iniciativas que se consigan despertar a partir de los actos de promoción; informar y asesorar a inversores nacionales e internacionales así como captar recursos específicos y apoyar aquellos proyectos e iniciativas de ámbito histórico y cultural que sirvan para la promoción exterior de Castilla-La Mancha y su territorio.»
Cuatro.-EI apartado e) del artículo 8.1 queda redactado como sigue:
«e) El ejercicio de las funciones previstas en las letras anteriores respecto de cualquier otra conmemoración cultural de aquellas personas, obras y acontecimientos destacados de la historia y la cultura de Castilla-La Mancha.»
Cinco.-EI actual apartado e) del citado artículo pasa a ser el apartado f) con la siguiente redacción:
«f) Otras que le atribuyan las leyes, sus estatutos o le sean encomendadas por el Consejo de Gobierno.»
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Disposición final única.
El Consejo de Gobierno autorizará la adaptación de los Estatutos de la empresa pública a los cambios introducidos por esta Ley.
Toledo, 30 de junio de 2008.-EI Presidente, José María Barreda Fontes.
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» n." 147,
de 16 de julio de 2008)