establecido en los artículos 113, 114 y 115 de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra, y cuyo contenido figura en los documentos y soportes siguientes:
Una publicación en papel, que contiene y resume los apartados más significativos de la información que componen las cuentas: liquidaciones presupuestarias de las instituciones que componen las Cuentas, así como los aspectos más relevantes de las cuentas de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos. Se incluye también un documento resumen de las cuentas de las sociedades públicas.
Un soporte digital, donde se incluyen de forma extensa las cuentas de las entidades y sociedades públicas, junto con sus informes de auditorías. Se incluye en este soporte también las memorias de los programas presupuestarios.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 2 de julio de 2008.-EI Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 87, de 16 de julio de 2008)