13954 LEY FORAL U/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Garantías de Espera en Atención Especializada.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, correspondiendo a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública mediante las medidas preventivas, las prestaciones y los servicios necesarios.
Dentro del ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, confieren a nuestra Comunidad las competencias de desarrollo legislativo en materia de sanidad e higiene, y de desarrollo ejecutivo en materia de gestión en asistencia sanitaria.
Por otro lado, la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, promulgada dentro de este marco compe-tencial, establece la universalización de la atención sanitaria, sin discriminación alguna, para toda la ciudadanía de Navarra, bajo los principios especificados en su artículo 4 de una concepción integral de la salud, eficiencia, equidad, descentralización, calidad y humanización en la prestación, participación, libertad, y de planificación y utilización de los recursos, afectando, en concreto, el principio de equidad a la garantía de igualdad en las condiciones de acceso al sistema sanitario, eliminando cualquier impedimento en términos de tiempo.
Sin embargo, aun cuando la precitada Ley Foral comprende y desarrolla los derechos de la ciudadanía ante los servicios sanitarios, es necesaria una normativa específica que haga efectivo el derecho a la atención sanitaria especializada cuando esta tenga carácter programado y no urgente, garantizando unos plazos máximos de respuesta y complementando, a su vez, tanto la Ley Foral de Salud como la Ley Foral 12/1999, de 6 de abril, reguladora del Programa de Evaluación y Atención sobre Listas de Espera Quirúrgicas. Se pretende con ello la mejora en la calidad en los servicios prestados a la ciudadanía, estipulando los tiempos de espera que se estimen aceptables en cuanto al procedimiento y en cuanto a la dignidad del paciente. No obstante, si pese a las mejoras referidas se rebasaran los tiempos de espera previstos, la presente