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LEYES DE VALENCIA
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LEY 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.
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BOE núm. 200

Martes 19 agosto 2008

34845

En ese sentido, por Privilegio de 6 de marzo de 1337, el Rey Pedro IV de Aragón y II de Valencia, llamado «El Ceremonioso», creó el antecedente de la Institución a través de los denominados «Curadores de Huérfanos», que posteriormente, en 1407, el Rey Martín I, el Humano, transformó en una institución mucho más moderna y avanzada para su época: el «Padre de los Huérfanos» o «Pare d'Órfens».Todo ello permitió que, en 1447 se constituyese el «Tribunal de Curador, Padre y Juez de Huérfanos de la Ciudad de Valencia», institución que más adelante se extendió a los,Reinos de Aragón, Navarra y Castilla.

El Pare d'Órfens no sólo se ocupaba de buscar acomodo a huérfanos y niños abandonados o necesitados de protección (como ya hacían los Curadores), sino que su actuación se orientaba a garantizar la protección efectiva, la educación cristiana y formación integral del menor, así como la reinserción social del mismo, teniendo además jurisdicción para resolver los conflictos que surgiesen en torno a los menores sometidos a su competencia.

Pues bien, en muy buena medida, se puede afirmar que la regulación que ofrece la presente Ley mantiene inalterado ese perfil de vanguardia que tuvo la institución del Pare d'Órfens y que justifica la existencia actual de un Defensor del Menor de la Comunitat Valenciana que, bajo la, denominación de «Comisionado del Menor-Pare d'Órfens», ejerza las funciones de defensa y protección del menor desde su independencia, desde su marcado carácter institucional y desde su reconocido prestigio y autoridad.

X

Para garantizar la plena eficacia y utilidad de la presente Ley, se configura un régimen sancionador como garantía adicional para aquellos casos en los que los mandatos de esta Ley sean desatendidos, sus prohibiciones desoídas, sus deberes y obligaciones incumplidos o simplemente se impida o limite el ejercicio de los derechos de niños y adolescentes.

Este régimen sancionador, abordado en el título VIII, constituye la plasmación de una actividad de control público en defensa de los menores y se expresa mediante una detallada tipificación de las infracciones que abarca la totalidad de ámbitos de actuación contemplados en la Ley, pero dentro de un marco flexible de graduación de las sanciones que redundará en beneficio de la justicia en la aplicación de esta Ley.

Finalmente, merece destacarse que la atribución de la competencia sancionadora a una pluralidad de órganos no es sino reflejo y consecuencia del carácter integral de la Ley, de manera que también aquí confluye la actividad de las distintas instancias implicadas en relación con las diferentes actuaciones contempladas en la misma, ejercitando, respectivamente, esta potestad cuando los hechos que constituyan infracción afecten a las materias o sectores de actividad que les vengan encomendados o revistan una mayor o menor gravedad.

XI

En definitiva, la presente Ley, que está en plena sintonía con la tradición histórico-valenciana, es expresión de la más firme y decidida voluntad de La Generalitat de situar a la Comunitat Valenciana en la vanguardia de las más avanzadas políticas de protección, educación e integración del Menor, contribuyendo, de este modo, al desarrollo y a la implantación efectiva de los derechos y garantías del niño, y al progreso social y defensa de los postulados del moderno Estado del Bienestar.

XII

La presente Ley se formula en virtud de la competencia exclusiva que La Generalitat tiene en materia de insti-

tuciones públicas de protección y ayuda de menores y jóvenes, de conformidad con el artículo 49.1.27.a del Esta-tut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.

Título I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Principios rectores.

Artículo 4. Líneas de actuación.

Artículo 5. Criterios de interpretación.

Artículo 6. Políticas integrales.

Título II. Carta de Derechos del Menor de la Comunitat Valenciana.

Capítulo I. Reconocimiento genérico.

Artículo 7. Reconocimiento genérico de los derechos fundamentales y libertades públicas del menor.

Capítulo II. Derechos genéricos de la infancia y adolescencia.

Artículo 8. Derecho a la vida.

Artículo 9. Derecho de protección a la integridad física y psíquica del menor.

Artículo 10. Derecho a la identidad y al nombre.

Artículo 11. Derecho al conocimiento de los propios orígenes.

Artículo 12. Derecho a la libertad ideológica y de creencias.

Artículo 13. Derecho a la libertad de expresión y a la creación intelectual.

Artículo 14. Derecho a la información.

Artículo 15. Derecho al honor, intimidad y propia imagen.

Artículo 16. Derecho frente al tratamiento de datos.

Artículo 17. Derecho a la libre asociación.

Artículo 18. Derecho a la participación.

Artículo 19. Derecho de reunión.

Artículo 20. Derecho a ser oído e informado de sus intereses.

Artículo 21. Derecho a la defensa de sus intereses y a la tutela judicial efectiva.

Artículo 22. Derecho a las relaciones familiares.

Capítulo III. Del derecho a la educación y a la atención educativa.

Artículo 23. Derecho a la enseñanza.

Artículo 24. Atención preescolar.

Artículo 25. Programas de ayudas a la enseñanza.

Artículo 26. Notificación de situaciones de desprotección infantil.

Artículo 27. Menores en situación de acogimiento residencial o familiar.

Artículo 28. Menores internados en centros de reeducación.

Artículo 29. No escolarización, absentismo y abandono escolar.

Artículo 30. Unidades educativo-terapéuticas.

Artículo 31. Del deber de los padres y representantes legales.

Artículo 32. Programas educativos de padres e hijos.

Artículo 33. Programas de resolución de conflictos en los centros docentes.

Artículo 34. Programas de prevención de la agresividad y la violencia en centros docentes.

Artículo 35. Integración social del alumnado.

Capítulo IV. Del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria.

Artículo 36. Promoción y protección de la salud. Artículo 37. Educación en la prevención. Artículo 38. Programas de detección, tratamiento precoz y atención.

Artículo 39. Vacunación.
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