BOE núm. 204
Sábado 23 agosto 2008
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Orden de 21 de junio de 1982, por la que se aprueba el Reglamento sobre organización y régimen jurídico del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Cataluña, modificada por la Orden de 9 de julio de 1982 y la Orden de 28 de diciembre de 1999; el Decreto 186/1986, de 9 de junio, por el que se regula la ampliación de la red de reconocimiento de vehículos de Cataluña; el Decreto 361/2001, de 18 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento y actividades a desarrollar por las estaciones de inspección técnica de vehículos, y la Ley 10/2006.
La Generalidad, dentro del marco legal, también debe definir unos modelos de gestión que hagan posible una actuación armonizada y unos servicios eficientes y de calidad.
Dado que la Ley establece un modelo de autorización administrativa para gestionar la inspección y el control reglamentario de las instalaciones y también el servicio de inspección técnica de vehículos, la función de supervisión y control del sistema tiene que ser muy eficaz para garantizar que se mantengan las condiciones de una competencia efectiva entre los operadores y, al mismo tiempo, asegurar que dicha competencia no afecte a la calidad del servicio de inspección. Para conseguir este objetivo y poder gestionar el amplio abanico de funciones que tiene la Generalidad en materia de seguridad industrial, la presente Ley crea la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
La Agencia Catalana de Seguridad Industrial debe permitir que la actuación de la Generalidad en este ámbito sea más flexible y eficiente, y que los resultados de su gestión puedan ser también más visibles y transparentes. Asimismo, debe dar la certeza y la estabilidad necesarias a los agentes que operen en este sector, y tiene que agilizar la adaptación paulatina de la gestión de la seguridad industrial a la sociedad de la información. También debe garantizar, como se ha dicho anteriormente, la universalidad en la prestación del servicio.
La seguridad de las actividades que pueden producir accidentes graves y las limitaciones urbanísticas al entorno de los establecimientos industriales en que se producen estas actividades están reguladas por la Directiva 1996/82/CE, de 9 de diciembre. El Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, transpone dicha directiva al ordenamiento jurídico del Estado. Este real decreto establece que las autoridades competentes tienen que tomar medidas en la planificación del territorio alrededor de los establecimientos con estas características, y fija unos plazos para aplicar esta norma. En la presente Ley se concreta el cumplimiento de dicha directiva.
La Ley de seguridad industrial es la primera que regula todas las competencias de la Generalidad en esta materia, entre las que cabe destacar la aplicación de los modelos regulados por la Administración europea, la del Estado y la de Cataluña para controlar los riesgos y conseguir un nivel de seguridad razonable de los productos industriales no alimenticios afectados por la legislación técnica.
Esta Ley constituye el marco jurídico general que regula la seguridad industrial en Cataluña, que es necesario complementar con la normativa específica para cada tipo de actividad, instalación o producto incluida en los reglamentos técnicos de seguridad industrial que las administraciones públicas dictan en el ámbito de sus competencias. Así pues, la presente Ley no regula ni los distintos requerimientos técnicos obligatorios, ni las características y la periodicidad de las inspecciones, ni las inscripciones obligatorias en los registros correspondientes, ya que son materias que, por el nivel de concreción con el que deben tratarse, corresponden a la normativa específica.
La Ley se estructura en cinco títulos, siete disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El título primero determina el objeto y el ámbito de aplicación de esta Ley; define sus términos esenciales, y establece las condiciones generales de la seguridad industrial y la responsabilidad de los agentes.
El título segundo establece los principios generales para el ejercicio de las actividades industriales que pueden producir accidentes graves, y habilita al Gobierno para que fije el valor del riesgo aceptable, establezca los criterios para determinar las distancias mínimas de seguridad entre los establecimientos en que se desarrollan tales actividades y los elementos vulnerables, así como el procedimiento de adaptación total o parcial de los establecimientos existentes a estos parámetros una vez concretados.
El título tercero crea a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, que se configura como el organismo que ejerce las competencias de la Generalidad en materia de seguridad industrial, y establece su organización y funcionamiento. La Agencia es una entidad de derecho público sometida al derecho privado, excepto para determinadas funciones en que actúa como poder público.
El título cuarto establece el régimen regulador de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial, sustituye el régimen de concesión por un régimen de autorización administrativa y determina las funciones, los requisitos y las obligaciones de dichos operadores.
El título quinto regula el control de la Administración en materia de seguridad industrial; determina la potestad inspectora y la sancionadora en materia de seguridad industrial; tipifica las infracciones, y establece el correspondiente régimen sancionador.
Las disposiciones adicionales regulan la aplicación concurrente de la presente Ley, el régimen de autorización de los operadores de la inspección habilidades, la eficacia de los actos dictados al amparo del Decreto 361/2001, el acceso de los nuevos operadores de la inspección en materia de seguridad industrial a los datos de los registros, la cooperación y la coordinación con la autoridad laboral, la determinación como recurso económico de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial de los ingresos obtenidos por la finalización de los contratos concesionales y de la ejecución de las fianzas constituidas por los concesionarios, así como el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Las disposiciones transitorias regulan la eficacia, la extinción y la transferencia de la habilitación de los operadores de la inspección establecida con carácter excepcional y transitorio por la Ley 10/2006; el régimen de actuación de las empresas de inspección autorizadas que no correspondan a los operadores de la inspección habilitados de acuerdo con la Ley 10/2006; el régimen transitorio que afecta a la cuota máxima de mercado de los titulares de estaciones de inspección técnica de vehículos, y las distancias mínimas entre estaciones de inspección técnica de vehículos. Asimismo, también determinan el ejercicio transitorio de las funciones que la presente Ley atribuye a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial hasta que no se cumplan los requisitos establecidos por el Estatuto de la empresa pública catalana, para el cual se faculta al departamento competente en materia de seguridad industrial; el proceso de reasignación del personal que ocupe puestos de trabajo en servicios que se integren en la Agencia; la aplicación de los reglamentos técnicos de seguridad industrial, y la comunicación de accidentes en las instalaciones industriales.
Las disposiciones finales, por una parte, modifican unos artículos del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, con el fin de crear nuevas tasas, como consecuencia del nuevo régi-