BOE núm. 24
Viernes 28 enero 2OOO
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políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores para la financiación de los gastos de campaña electoral de las elecciones al Parlamento de Navarra celebradas el 1 3 de junio de 1 999.
Artículo 2.
1. La financiación del referido crédito extraordinario se realizará con cargo a los mayores ingresos de la partida «Aplicación del superávit de ejercicios anteriores».
2. El importe de dicho crédito se aplicará a la partida presupuestaria 00001-4810-1111, Proyecto 10001, línea 00365-0, denominada «Subvenciones a partidos políticos».
Disposición final.
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 1 5 de noviembre de 1999.
MIGUEL SANZ SESMA, Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 145, de 19 de noviembre de 1999)