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LEYES DE LA RIOJA
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Ley 3/2008, de 13 de octubre, de reconocimiento de la Universidad Internacional de La Rioja.
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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

17257 LEY 3/2008, de 13 de octubre, de reconocimiento de la Universidad Internacional de La Rioja.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 27 de la Constitución Española reconoce la libertad de enseñanza y otorga a las personas físicas y jurídicas la libertad de crear centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

De conformidad con lo previsto en los artículos 53.1 y 81.1 de la Constitución, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, regula los principales aspectos relativos a las condiciones y requisitos para el reconocimiento, funcionamiento y régimen jurídico de las universidades privadas.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Universidades, el reconocimiento de universidades privadas se llevará a cabo por una Ley de la Asamblea de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse o por Ley de las Cortes Generales.

Por otro lado, la Ley establece la posibilidad de que las universidades puedan impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en modalidad presencial y no presencial; en este último caso, de manera exclusiva o parcial. Según las previsiones de esta Ley, los requisitos básicos para la creación y reconocimiento de universidades, que se refieren fundamentalmente a los medios y recursos adecuados para que las universidades cumplan con las funciones que les son esenciales, deben ser determinados por el Gobierno del Estado. Asimismo, en el caso de enseñanza no presencial, deben adecuarse las previsiones de la Ley a las especialidades de esta modalidad de enseñanza.

De acuerdo con estos preceptos, se ha solicitado, a petición de la sociedad mercantil Universitas Internacional de La Rioja, S.A., el reconocimiento de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR), como universidad privada que se distinguirá por sus estudios a distancia, y cuyo funcionamiento se asienta esencialmente en las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Se trata de una universidad orientada, principalmente, a acercar la enseñanza hacia los adultos o profesionales fomentando el acceso a la enseñanza superior a las personas que trabajan, así como a aquéllas que no pueden desplazarse.

La Universidad Internacional de La Rioja proyecta tener su sede en La Rioja e impulsará la investigación, el desarrollo y la innovación de la región, además de fomentar la generación de riqueza y puestos de trabajo directos e indirectos.

La Universidad Internacional de La Rioja está orientada a cubrir las necesidades de formación universitaria de profesionales que están en el mercado laboral y que necesitan completar su formación universitaria: iniciar una carrera universitaria o continuar su formación con

estudios de postgrado. Asimismo, accederán también a ella alumnos iberoamericanos, europeos o de otras nacionalidades con características similares a las indicadas anteriormente.

Para llegar a constituir la Universidad Internacional de La Rioja, al amparo de tales previsiones, sus promotores han tenido en cuenta los requisitos que exige la normativa aplicable y, en particular, se ha acreditado en el expediente que no están incursos en ninguna de las prohibiciones que contempla el artículo 5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Esta Ley de reconocimiento de la Universidad Internacional de La Rioja es la primera que, referida a una universidad no presencial, sino a distancia, se tramita en la Comunidad Autónoma de La Rioja desde la asunción de las competencias en materia de educación universitaria.

Es por ello que el reconocimiento de la Universidad Internacional de La Rioja se ha tramitado de acuerdo con lo que se establece en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

La Conferencia General de Política Universitaria, en sesión de 2 de junio de 2008, emitió el informe preceptivo exigido por el artículo 4.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Por otra parte, la presente Ley se aprueba en el ejercicio de las competencias que a la Comunidad Autónoma de La Rioja corresponden, en virtud de lo dispuesto en el artículo diez. Uno del Estatuto de Autonomía, que determina que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Artículo 1. Reconocimiento de la Universidad Internacional de La Rioja.

Se reconoce a la Universidad Internacional de La Rioja como universidad privada establecida en La Rioja, con personalidad jurídica propia y forma de sociedad anónima, caracterizada por la enseñanza a distancia y cuyo funcionamiento se asienta en las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Ofrecerá enseñanza universitaria y realizará el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable a la Universidad Internacional de La Rioja.

1. La Universidad Internacional de La Rioja se regirá por la normativa básica estatal en materia de universidades y demás normas dictadas en su desarrollo, así como por esta Ley y por sus normas de organización y funcionamiento, que reconocerán explícitamente que su actividad se fundamenta en el principio de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

2. De conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 5, de la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley Orgánica
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