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Miércoles 29 octubre 2008
BOE núm. 261
abril de 2010, fecha a partir de la cual toda televisión terrestre que se preste será con tecnología digital. El esquema trazado para la transición de las mencionadas tecnologías exige un esfuerzo de todas las administraciones en el marco de las competencias que cada una de ellas tiene atribuidas. Las infraestructuras necesarias para su implantación y la garantía del servicio público determina importantes costes que también ha de asumir la Comunidad de Castilla y León.
En aras de conciliar los distintos compromisos que ha de asumir la Comunidad Autónoma y en el contexto de las distintas políticas de cooperación institucional, resulta oportuno determinar legalmente con claridad que cierto tipo de préstamos y anticipos reembolsables no computa a efectos del limite máximo de endeudamiento autorizado anualmente a la Comunidad, evitando de esta forma confusas interpretaciones.
En el Reglamento (CE) n.° 475/2000 del Consejo, de 28 de febrero de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 3605/93 relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo alTratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en su artículo 1.5 se establece que: «Por deuda pública se entenderá el valor nominal total de las obligaciones brutas del sector administraciones públicas pendientes a final del año, a excepción de las obligaciones representadas por activos financieros que estén en manos del sector administraciones públicas».
En este contexto, es obvio que los préstamos y anticipos reembolsables que se formalicen entre adminis-
traciones públicas, no tienen incidencia en el volumen de deuda del conjunto del sector de las Administraciones Públicas españolas.
Por todo ello, se formula la presente Proposición de Ley de medidas de financiación de inversiones mediante préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras Administraciones Públicas.
Artículo único.
Las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras administraciones públicas no se tendrán en cuenta a efectos del límite máximo de endeudamiento autorizado anualmente a la Comunidad.
Disposición final. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 15 de octubre de 2008.-EI Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.