19528 LEY 4/2008, de 72 de noviembre, por la que se introduce en la legislación canaria sobre evaluación ambiental de determinados proyectos la obligatoriedad del examen y análisis ponderado de la alternativa cero.
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 4/2008, de 12 de noviembre, por la que se introduce en la legislación canaria sobre evaluación ambiental de determinados proyectos la obligatoriedad del examen y análisis ponderado de la alternativa cero.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Considerando que la función y los objetivos de las infraestructuras han de ser su contribución a la sostenibi-lidad del desarrollo, la competitividad de la economía y la cohesión social.
Considerando que los grandes retos de la sostenibili-dad son el uso racional de los recursos naturales, la prevención y control de la contaminación, la innovación tecnológica y la cohesión social.
Considerando que los efectos sobre el medio ambiente de un plan o programa, que constituyen el marco para la autorización posterior de un proyecto de infraestructuras, así como los que éstos producen sobre el entorno natural, han de evaluarse para proteger la salud humana, contribuir a la mejor calidad de vida, velar por el mantenimiento de la diversidad de las especies y conservar la capacidad de reproducción del ecosistema como recurso fundamental de la vida.
Considerando que la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos redundará en beneficio de las empresas, al incorporar la información medioambiental en su proceso de toma de decisiones, haciéndolo más coherente y seguro.
Considerando que la diversidad y fragilidad de los ecosistemas de nuestro Archipiélago aconsejan adoptar una estrategia de desarrollo más cuidadosa e ir más allá de una política ambiental de mínimos, que constituye el contenido tanto de la Directiva comunitaria 377/85, como del Real Decreto Legislativo 1.302/86 (exposición de motivos de la Ley 11/1990), designio que debe mantenerse también en la actualidad respecto al nuevo marco conformado por la Ley estatal 9/2006, de 28 de abril, que incorpora la Directiva 2001/42/CE del Parlamento y del Consejo, y por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.
Considerando que la legislación canaria sobre ordenación del territorio ha establecido el principio de preferencia del uso y utilización más eficiente de las infraestructuras ya existentes, mejorando sus condiciones técnicas, de capacidad y seguridad, frente a la implantación de nuevas infraestructuras (Directriz 84.1 de la Ley 19/2003).