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Sábado 6 diciembre 2008
BOE núm. 294
cíales, las previsiones temporales para efectuar el desarrollo reglamentario de la misma y el momento de su entrada en vigor, destacando la disposición final primera que determina la innecesariedad de adaptación de Estatutos a la presente ley de las asociaciones que ya lo hubieran hecho a la citada Ley Orgánica 1/2002.
IV
El Tribunal Constitucional ha establecido y viene reiterando la doctrina de las cuatro facetas o dimensiones del derecho fundamental de asociación: «libertad de creación de asociaciones y de adscripción a las ya creadas; libertad de no asociarse y de dejar de pertenecer a las mismas; libertad de organización y funcionamiento internos sin injerencias públicas y, como dimensión Ínter privatos, garantía de un haz de facultades a las personas asociadas individualmente consideradas frente a las asociaciones a las que pertenecen o a las que pretenden incorporarse».
Dejando de un lado los elementos esenciales u orgánicos relativos al derecho de asociación, indisponibles por la Comunitat Valenciana en virtud de la reserva constitucional establecida al respecto, la filosofía de esta ley parte de la libertad de las personas para crear asociaciones y para permanecer y separarse de éstas, con los matices que se deriven de las leyes o de los estatutos. Además, cree firmemente que los estatutos de las entidades asociativas han de ser su norma preponderante, sin perjuicio de su última sujeción al ordenamiento jurídico y, por ello, reserva todas las decisiones de organización a los mismos, posibilitando que puedan efectuar un tratamiento exhaustivo de su propio régimen y peculiaridades, al objeto de que las personas asociadas gocen de la mayor seguridad jurídica en sus relaciones con la entidad y de la transparencia que debe presidir cualquier colectivo.
Asimismo, consagrado el derecho de la ciudadanía a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, esta Ley apuesta firmemente por la introducción de los medios electrónicos propios de la sociedad de la información tanto en lo relativo a la vida asociativa como en el funcionamiento y consulta del Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. Y ello, con la finalidad de trasladar al campo asociativo las innumerables ventajas que ofrece su incorporación a la vida económica y social, facilitando, pero sin imponer, la informatización de las asociaciones valencianas, la renovación tecnológica de sus equipos, terminales y programas y la presencia en las recles de comunicación y, en especial, en Internet. Unas ventajas que, recogiendo el espíritu y la letra de la citada Ley 11/2007, en el caso de la Administración implican un acercamiento de los servicios públicos a la ciudadanía, facilitando el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones, sin necesidad del tiempo y el desplazamiento que los trámites administrativos de ordinario han significado históricamente.
Finalmente, ha de indicarse que la presente ley desea resultar marco e instrumento útil para quienes actúen en la Comunitat Valenciana, a la vez que estímulo y firme apoyo a la voluntad asociativa de los colectivos que pretendan organizarse bajo alguna de las formas que regula, con la ambición, y esperanza, de contribuir, en alguna medida, a reforzar la democracia y a fomentar la participación de la ciudadanía en la realización de sus fines.
El artículo 9 de l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, eje de la concepción democrática de la sociedad valenciana y del individuo como su elemento determinante, ha de impregnar cualquiera de las manifestacio-
nes normativas de los poderes públicos valencianos, pero, especialmente, aquellas que tienen por objeto ligar sus declaraciones de principios con lo cotidiano. Por ello, dictar una ley de asociaciones de la Comunitat Valenciana no sólo supone el ejercicio material de una de las competencias recogidas estatutariamente, sino que significa avanzar un paso más en el refuerzo de la vertebración territorial y social y de manifestación de la voluntad de autogobierno y de la promoción y recuperación de la identidad y tradición cultural valencianas.
TÍTULO I
Del marco institucional
CAPÍTULO I Disposición general
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto la regulación, promoción y fomento de las asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico-asistencial, de voluntariado social y semejantes, cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1.23.a del Estatut d'Autonomia.
CAPÍTULO II Del modelo asociativo de la Comunitat Valenciana
Artículo 2. Fines.
De acuerdo con el objeto establecido en la presente ley, el modelo asociativo de la Comunitat Valenciana sienta como criterios informadores de su aplicación la consecución de los siguientes fines:
a) La promoción del movimiento asociativo como cauce idóneo de participación en la vida social, cultural y económica de la Comunitat Valenciana, así como de la cooperación ciudadana en los valores y fines de la dignidad y bienestar social de todas las personas.
b) La protección institucional del asociacionismo valenciano mediante la configuración normativa de su marco autonómico de regulación.
c) La modernización de sus instrumentos de organización, coordinación y funcionamiento en orden a mejorar la eficacia y eficiencia en la consecución de sus fines asociativos.
d) El fomento de las asociaciones de interés público para la Comunitat Valenciana.
Artículo 3. Directrices de actuación.
La administración valenciana potenciará su función de prestación de servicios de acuerdo con las siguientes directrices de actuación:
a) Favorecer la simplificación administrativa de las relaciones de la ciudadanía con la administración en el ámbito asociativo.
b) Promover la utilización de las nuevas tecnologías de la información como instrumento idóneo tanto para la administración relacional como para el mejor funcionamiento de las asociaciones.
c) Impulsar la publicidad y registro de las asociaciones.
d) Potenciar los servicios técnicos de información y asesoramiento en el ámbito asociativo.