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LEYES DE NAVARRA
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Ley FORAL 18/2008, de 6 de noviembre, de medidas para la reactivación de la economía de Navarra 2009-2011.
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Sábado 6 diciembre 2008

BOE núm. 294

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se procede, en primer lugar, a triplicar la cuantía unitaria de los elementos susceptibles de ser amortizados libremente, pasando desde los 600 euros a los 1.800 euros. Junto a ello, se modifica al alza el coeficiente de amortización acelerada para las pequeñas empresas, pudiendo multiplicar los coeficientes previstos en la tabla de amortización por 2, en lugar del 1,5 previsto hasta el presente momento.

En materia financiera, se autoriza al Gobierno de Navarra, al amparo de lo previsto en el artículo 75 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, a otorgar avales por un importe máximo de 30.000.000 de euros, con el fin de facilitar la financiación de inversiones centradas en determinados sectores de la actividad económica.

La presente Ley Foral se compone de doce artículos, dos disposiciones adicionales y una disposición final relativa a su entrada en vigor, cuyos efectos temporales se prevén detalladamente en cada uno de los supuestos.

CAPÍTULO I Medidas fiscales

Artículo 1. Modificación del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Uno. Con efectos a partir de 1 de enero de 2009, la subletra b') de la letra a) del artículo 62.1 delTexto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, quedará redactado del siguiente modo:

«b') La obra que tenga por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de la estructura, fachada o cubierta y otras análogas, siempre que el coste global de las obras exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si ésta se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.»

Dos. Con efectos a partir de 1 de enero de 2008, el apartado 5 del artículo 62 delTexto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, quedará redactado del siguiente modo:

«5. Deducción por trabajo:

1.° Los sujetos pasivos que obtengan rendimientos del trabajo podrán deducir las siguientes cantidades:

a) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.100 euros: 1.290 euros.

b) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo entre 9.100,01 y 10.600 euros: 1.290 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre el importe de dichos rendimientos netos y 9.100 euros.

c) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo entre 10.600,01 y 45.800 euros: 1.140 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0125 la diferencia entre el importe de dichos rendimientos netos y 10.600 euros.

d) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo superiores a 45.800 euros: 700 euros.

2.° Para los sujetos pasivos que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos y acrediten

un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, la deducción a que se refiere el número anterior será de 1.750 euros. La deducción será de 3.250 euros para los que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

3.° El importe de la deducción prevista en este apartado 5 no podrá exceder del importe resultante de aplicar la escala del artículo 59.1 de esta Ley Foral a los rendimientos netos del trabajo.»

Artícu I o 2. Modificación déla Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, la letra d) del artículo 16.1 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, quedará redactada del siguiente modo:

«d) Los elementos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 1.800 euros.»

Artícu lo 3. Plan extraordinario de apoyo a la rehabilitación de la vivienda habitual y a la eficiencia energética.

Con efectos para las obras de rehabilitación de la vivienda habitual que se inicien durante los años 2009 a 2011, ambos inclusive, se añade una nueva Disposición Adicional vigesimoctava alTexto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio:

«Disposición Adicional Vigesimoctava. Plan extraordinario de apoyo a la rehabilitación de la vivienda habitual y a la eficiencia energética.

Las cantidades satisfechas en el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda que tenga la consideración de habitual, en los términos establecidos en el artículo 62 de este Texto Refundido, y que cumpla las condiciones que sobre protección a la rehabilitación del patrimonio residencial y urbano sean exigibles legalmente y se acrediten mediante la oportuna certificación expedida por el Departamento de Vivienda y Ordenación delTerrito-rio, tendrán el siguiente tratamiento en la deducción en la cuota por inversión en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

1.° Con carácter general, los porcentajes de deducción establecidos en las letras a) y g) del artículo 62.1 de este Texto Refundido se incrementarán en tres puntos porcentuales y pasarán a ser, respectivamente, el 18 por 100, el 21 por 100 y el 33 por 100.

2.° En el supuesto de que las obras de rehabilitación incluyan mejora de eficiencia energética, los porcentajes de deducción establecidos en las letras a) y g) del artículo 62.1 de este Texto Refundido se incrementarán en cinco puntos porcentuales y pasarán a ser, respectivamente, el 20 por 100, el 23 por 100 y el 35 por 100.

El Departamento de Vivienda y Ordenación delTerrito-rio acreditará, mediante las cédulas de calificación de los expedientes de rehabilitación protegida de viviendas, el inicio de tales obras durante los años 2.009 a 2.011, ambos inclusive, y si éstas incluyen mejora de eficiencia energética. Se considerarán obras iniciadas aquéllas para las que se solicite calificación provisional de rehabilitación protegida desde el 1-1-2009 hasta el 31-12-2011 y les sea concedida en ese período. La consideración de cuándo las obras de rehabilitación incluyen mejora de eficiencia energética podrá establecerse reglamentariamente en su normativa sectorial específica.»
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