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LEYES DE VALENCIA
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Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.
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En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de marzo de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar los gastos derivados del traslado y acogida de menores extranjeros no acompañados desplazados desde la Comunidad Autónoma de Canarias al resto de comunidades autónomas, durante el año 2009.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y humanitario.

La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular derivado de las excepcionales circunstancias que concurren como consecuencia de la necesidad de atender a los menores extranjeros no acompañados que llegan a la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas razones determinan la improcedencia de la convocatoria pública de subvención.

2. La concesión de la subvención se realizará por Resolución de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 4. Beneficiario.

Será beneficiaría de esta subvención la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias, como beneficiaría de esta subvención, quedará sujeta a las obligaciones previstas en la resolución de concesión.

2. Además, queda sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 6. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención será de 15.000.000 euros, a abonar con cargo al presupuesto 2009 del Ministerio de Trabajo e Inmigración, aplicación presupuestaria 19.07.231H.455.02 «para inmigrantes menores no acompañados»

Artículo 7. Régimen de justificación y pago.

1. La cuantía concedida a la Comunidad de Canarias se abonará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión.

UJ

O cu
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