que solicitan acogerse a este régimen de organización cuentan con un nivel general de desarrollo económico, un importante volumen de gestión de los recursos y unas infraestructuras, que justifican la necesidad de la organización específica recogida en dicha ley.
Artículo 4. Tramitación parlamentaria.
1. El Parlamento de Andalucía regulará los procedimientos para llevar a cabo la toma de decisión, por la cual se determinará la inclusión o no de los municipios interesados en el régimen de organización de los municipios de gran población, establecido en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
2. El procedimiento aplicable a los municipios capitales de provincia o sedes de instituciones autonómicas se limitará a constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso a dicho régimen.
3. Para la inclusión en el régimen de organización de los municipios de gran población de aquellos cuya población supere los 75.000 habitantes y que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, el procedimiento deberá prever los trámites necesarios para la valoración de estas particularidades.
Artículo 5. Publicación y efectos.
1. La decisión del Parlamento de Andalucía será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, notificándose al municipio afectado.
2. El plazo para que el municipio adopte su normas de organización al régimen previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en aplicación del artículo 121 de la misma ley, será de seis meses desde la referida notificación, en el caso de que dicha decisión sea favorable a la solicitud. El municipio, una vez adaptada su organización, deberá publicarla en el Boletín Oficial de la provincia.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de diciembre de 2008.-EI Presidente, Manuel Chaves González.
(Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 255, de 24 de diciembre de 2008.)
ANEXO
1. Circunstancias económicas:
a) Presupuesto municipal.
b) Tráfico y circulación de los vehículos matriculados en el municipio.
c) Inversiones recibidas.
d) Renta por habitante, desagregada por sexo.
e) Mercado de trabajo: índices de población ocupada por sectores económicos.
f) Incidencia del sector primario en la actividad económica del municipio.
g) Incidencia del sector industrial en la actividad económica del municipio,
h) Incidencia del sector de servicios en la actividad económica del municipio,
i) Incidencia del sector de la construcción en la actividad económica del municipio,
j) Incidencia de la actividad comercial en la actividad económica del municipio.