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LEYES DE GALICIA
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Ley 12/2008, de 3 de diciembre, por la que se modifican la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal, y la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, y se racionalizan los instrumentos de gestión comarcal y de desarrollo rural.
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Núm. 15 Sábado 17 de enero de 2009 Sec. I. Pag. 5507

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

806 Ley 12/2008, de 3 de diciembre, por la que se modifican la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal, y la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, y se racionalizan los instrumentos de gestión comarcal y de desarrollo rural.

Exposición de motivos

I

La Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal, supuso la consolidación legal de un modelo experimental de desarrollo local iniciado en 1990.

La intervención en el territorio que pretendía ese modelo tenía como objetivo la corrección de los desequilibrios territoriales. Partía de estructuras comarcales como piezas básicas para alcanzar un desarrollo territorial equilibrado e introducía el diseño de instrumentos de planificación comarcal y la creación y designación de órganos encargados de su ejecución.

Sin embargo, el tiempo transcurrido desde la aprobación de dicha Ley muestra unos escasos resultados. Se constata que los instrumentos de gestión y promoción diseñados apenas contribuyeron a estimular el desarrollo endógeno de la generalidad de las comarcas del país y a dinamizar aquéllas de carácter rural con mayores índices de regresión económica y demográfica.

La presente Ley, considerando las circunstancias antedichas, deroga la regulación de la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal, en lo que se refiere a los órganos de gestión y promoción, con el objetivo de mejorar la coordinación de las actuaciones de la Xunta de Galicia en materia de desarrollo rural, de forma que se favorezca de un modo más eficaz el desarrollo de iniciativas que impulsen la dinamización económica y la mejora de la calidad de vida en las áreas rurales de Galicia a través de un enfoque territorial, integrado y participativo, que supere la concepción que presidía dicha disposición legal.

Las modificaciones introducidas afectan, en primer término, a las fundaciones para el desarrollo comarcal, derogando el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal, que determinó la composición de los patronatos de estas fundaciones, a fin de que su impulso y promoción resida en los agentes públicos y privados de cada territorio, incluyendo no sólo a los representantes de los municipios y de los sectores estratégicos productivos de la comarca, sino también a los agentes de otros sectores económicos y sociales de la comarca. Con ello se está posibilitando que sean los propios patronatos de cada fundación los que establezcan su composición, y una mayor autonomía de voluntad para decidir el futuro de las mismas en función de las características de cada ámbito territorial, sin más límites que los establecidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

En segundo lugar, la adopción de una estrategia coordinada en materia de desarrollo g rural y comarcal hace que resulte innecesario el mantenimiento de la Sociedad para el 3 Desarrollo Comarcal de Galicia, sociedad de carácter instrumental para la realización de ^ actividades de planificación y desarrollo comarcal. 2

Como consecuencia, se reorganizan las competencias en materia de dinamización 2 comarcal para englobarlas en las más amplias de desarrollo rural, teniendo en cuenta la S
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