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Lunes 5 febrero 2OO1
BOE núm. 31
2481 LEV T6/2OOO, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarías, Administrativas y de Función Pública.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ley se enmarca dentro de las denominadas usualmente «leyes de acompañamiento de los presupuestos generales». La justificación de estas leyes radica en las limitaciones establecidas por el Tribunal Constitucional con relación al alcance de las leyes de presupuestos, dadas las particularidades que éstas presentan. A través de las «leyes de acompañamiento» se pretende, precisamente, complementar las leyes de presupuestos y constituir, con éstas, una unidad de acción racional para el cumplimiento de ios objetivos de política económica, razón que justifica que se tramiten simultáneamente con las leyes de presupuestos generales.
Esta Ley cuenta con un total de 22 artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Al efecto de dotarla de una estructura sistemática, se han establecido dos títulos, agrupados por materias homogéneas y denominados, respectivamente, «Normas tributarias» y «Normas administrativas y de función pública».
El título I incluye 1 6 artículos que recogen las normas tributarias que la Comunidad Autónoma de las liles Balears adopta a partir del año 2001, haciendo uso de su capacidad normativa.
El artículo 1 establece la reducción del 0,5 por 100 al 0,1 por 100 del tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución y la cancelación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de las liles Balears.
En relación con la tasa fiscal sobre el juego y a la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, se eleva el tipo impositivo en el juego del bingo al 31 por 100, como consecuencia de la eliminación que se produce, en el artículo 3, del tipo de gravamen del tributo denominado «Impuesto sobre el Bingo». Con esta regulación se culmina un proceso de reorganización de la tributación sobre el juego que empezó con la Ley 12/1999, de 23 de diciembre.
En relación con la modalidad del tributo que grava la celebración de juegos en casinos, las modificaciones afectan la deflactación de la escala de gravamen, con la finalidad de compensar a los sujetos pasivos de los incrementos meramente nominales de la base imponible derivados de la inflación.
La exención establecida en el artículo 4 en la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias referente a las asociaciones no lucrativas se justifica en las finalidades que estas entidades persiguen financiar con la celebración de rifas y tómbolas.