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Viernes 19 enero 2OO1
BOE núm. 17
1440 LEY 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Aunque no se puede establecer con total exactitud el origen del Camí de Cavalls, consta, en la documentación más antigua que se conserva, que el Camí de Cavalls, a lo largo del siglo XVIII, era utilizado fundamentalmente como un vial de trazado perimetral en toda la isla de Menorca, con una finalidad básica de defensa, que permitía a la autoridad militar o gubernativa una buena vigilancia de las costas y una buena comunicación y servicio en las atalayas, las baterías y otras fortificaciones. Paralelamente a dicho aprovechamiento militar, se puede constatar que el Camí de Cavalls permitía entonces el paso libre de los viandantes sin excepción.
De la documentación histórica, resulta con claridad que el Camí de Cavalls estaba constituido como una servidumbre de paso por causas de utilidad pública, que circunvajaba la costa menorquina y que, a veces, pasaba por predios o fincas privadas. De ello existe un fiel reflejo en los documentos del Registro de la Propiedad, provenientes de expedientes de dominio efectuados en el siglo XIX.