BOE núm. 15
Miércoles 17 enero 2OO1
2007
1262 LEY T2/2OOO, de 13 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Físíoterapeutas de las liles Balears.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 11.15 del Estatuto de Autonomía para las liles Balears, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, dispone que corresponden a la comunidad autónoma de las liles Balears las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, que se ejercitarán en el marco de la legislación básica del Estado.
En desarrollo de este precepto se aprobó la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las liles Balears.
De acuerdo con el artículo 3 de la referida Ley, la creación de Colegios Profesionales se hará por ley y la propuesta de iniciativa legislativa la pueden instar la mayoría de los profesionales interesados. La citada iniciativa ha sido realizada por la Delegación de la Asociación Española de Fisioterapeutas en Baleares.
La profesión de fisioterapeuta se ha consolidado como una profesión independiente desde la creación de las Escuelas Universitarias de Fisioterapia, desvinculadas por Real Decreto 2965/1 980, de 1 2 de diciembre, de las Escuelas de Diplomados en Enfermería, en las que se impartía como especialidad.
La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 28 de mayo de 1986, homologó las diferentes titulaciones que habilitaban para la práctica de la fisioterapia y dio la concepción unitaria a las atribuciones profesionales de los fisioterapeutas.
En los últimos años, la profesión de fisioterapeuta ha adquirido unas competencias específicas que la diferencian de otros colectivos profesionales sanitarios. Así pues, se considera oportuna y necesaria la creación de un colegio profesional que integre los profesionales que, con la titulación suficiente, desarrollen las funciones de fisioterapeutas y que coadyuve en el avance de la mejora de la sanidad en el ámbito de las liles Balears.
Artículo 1.
Se crea el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de las liles Balears como una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
La estructura interna y funcionamiento serán democráticos y se regirá, en sus actuaciones, por la normativa básica estatal en materia de Colegios Profesionales, por la normativa autonómica que la desarrolle legal o reglamentariamente, por la presente Ley de creación, por sus propios Estatutos, por la restante normativa interna y todas aquellas que le sean de aplicación general o subsidiaria.
Artículo 2.