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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO-LEY 8/2001, de 6 de abril, por el que se establece el sistema de infracciones y sanciones en materia de encefalopatías espongiformes transmisibles.
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BOE núm. 84

Sábado 7 abril 2OO1

13119

6918 REAL DECRETO-LEY 8/2OO1, de 6 de abril, por el que se establece el sistema de infracciones y sanciones en materia de encefalopatías espongiformes transmisibles.

En el marco de la crisis generada en todo el territorio comunitario como consecuencia de la aparición de diversos casos de encefalopatías espongiformes transmisibles, ha sido necesario adoptar un conjunto de medidas normativas y ejecutivas, tanto en el ámbito de la Unión Europea como de los diferentes Estados miembros, que han generado, en la práctica, un elenco de obligaciones cuyo cumplimiento resulta imprescindible para el control de la citada enfermedad.

Dada la repercusión que las encefalopatías espongiformes transmisibles pueden tener en la cabana ganadera de los Estados miembros y, eventualmente, en la salud de los consumidores, se convierte en objetivo primordial de las Administraciones públicas competentes el disponer de los mecanismos adecuados que permitan garantizar la sanidad animal y, sobre todo, la salud de las personas a través de las medidas que aseguren que la enfermedad no pasa a la cadena alimentaria.

En este contexto, las principales obligaciones derivan de 19 dispuesto en el Real Decreto 191 1/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles, y en el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, ya que ambas normas constituyen el núcleo principal de todas las disposiciones aprobadas hasta el momento sobre esta materia. No obstante, no debe obviarse la especial trascendencia que adquieren otras disposiciones de ámbito más genérico para evitar la comisión de fraudes y controlar la enfermedad. Éste es el caso de la normativa aplicable en materia de identificación de animales, que permite a las autoridades competentes controlar el movimiento de los animales y la trazabilidad de las carnes destinadas al consumo.

El cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en dichas normas, constituye un elemento indispensable para garantizar el control de la enfermedad y la protección de los animales y las personas. Esta garantía necesita del apoyo de un homogéneo y específico sistema de infracciones y sanciones que, partiendo de una tipificación concreta y adaptada al ámbito de aplicación de que se trata, permita aplicar sanciones adecuadas a la realidad actual y que cumplan con la finalidad propia de todo régimen sancionador.

En efecto, teniendo en cuenta que las consecuencias derivadas de las encefalopatías espongiformes transmisibles afectan tanto al ámbito de la sanidad animal como a| de la salud pública, así como al ámbito de protección de los consumidores y del medio ambiente, el elenco de normativa sancionadora aplicable es amplio y genérico.

Así, el régimen de infracciones y sanciones vigentes para garantizar la protección de los consumidores y la salud de las personas sería el contenido en la Ley

26/1984, de 1 9 de julio, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria de los alimentos, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril. General de Sanidad. En el ámbito de la sanidad animal, sería el que contiene el Decreto de 4 de febrero de 1955, sobre Reglamento de Epizootias.

La aplicación del contenido de dichos regímenes a un ámbito tan específico de obligaciones como el derivado de las medidas adoptadas en materia de encefalopatías espongiformes transmisibles, en determinados casos no resulta suficientemente eficaz, en ocasiones, por la generalidad de los supuestos tipificados (la Ley General de Sanidad o la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios), y, en otras, por el desfase y falta de actualización de las cuantías de las sanciones aplicables (Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, y Reglamento de Epizootias).

Ante la situación planteada, se hace necesario aprobar una norma de carácter básico que tipifique los tipos de ¡lícitos administrativos en materia de prevención y lucha contra las encefalopatías espongiformes transmisibles, al amparo del título competencial contenido en el artículo 149.1.1.a y 16.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para establecer las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales y la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

La presente regulación, dado que requiere una norma con rango de Ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1 de la Constitución, se ha establecido mediante Real Decreto-ley, habida cuenta de la extraordinaria y urgente necesidad de disponer de un marco sancionador uniforme y adecuado para garantizar el cumplimiento de las obNgaciones previstas en la normativa aplicable en materia de lucha contra las encefalopatías espongiformes transmisibles, que evite la extensión de la enfermedad y las consecuencias de la misma para la cabana ganadera y los ciudadanos.

En su virtud, en uso de la autorización concedida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de la Ministra de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación en el Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de abril de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Real Decreto-ley tiene por objeto establecer las infracciones y sanciones aplicables a los incumplimientos de determinadas obligaciones establecidas en la normativa comunitaria y nacional para la prevención y erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles, tanto las obligaciones que afectan a los rumiantes como las relativas a la alimentación e identificación de los animales de producción relacionadas con dichas enfermedades.

2. A los efectos del presente Real Decreto-ley, se entiende por animales de producción los animales de granja, mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos.

Artículo 2. Infracciones.

1. Las infracciones se clasifican como muy graves, graves y leves.

2. Se consideran infracciones muy graves:

a) La fabricación no autorizada, la falsificación, manipulación o utilización fraudulenta de las marcas
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