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LEY 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las liles Balears. |
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BOE núm. 86
Martes 1O abril 2OO1
13259
7026 LEY 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las liles Balears.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Parlamento, el Gobierno y el Presidente conforman la organización institucional de la Comunidad Autónoma, tal como dispone el artículo 18 del Estatuto de Autonomía de las liles Balears, norma fundamental que contiene, además, la regulación básica de cada una de estas tres figuras, pero que reclama expresamente, en los artículos 31.7 y 32.3 —dejando al margen el papel asignado al Reglamento de la Cámara— la intervención de una Ley aprobada por mayoría absoluta, para completar los aspectos organizativos, funcionales y de régimen jurídico del Gobierno y del Presidente.
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