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Viernes 25 febrero 2OOO
BOE núm. 48
3766 LEY 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
Como indica su título, el Proyecto incorpora un conjunto de medidas fiscales y administrativas, conectadas con los Presupuestos Generales para el año 2000, y cuyo tratamiento resulta necesario acometer con la mayor celeridad.
Se recogen así algunas variaciones en la regulación de los tributos regionales y un ajuste de la Ley 8/1 990, de 8 de noviembre. Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. También se incluyen medidas administrativas fundamentalmente de índole organizativa y una nueva regulación, más restrictiva, del sistema de retribuciones por participación en los Consejos de Administración y órganos colegiados de dirección y ase-soramiento de la Comunidad de Madrid.
Con vigencia para el ejercicio del 2000 se mantienen las tres deducciones sobre la cuota autonómica de IRPF. En primer lugar, la deducción por nacimiento de hijos, cuya cuantía se ha actualizado y precisado la extensión de dichos beneficios a los supuestos de adopción que de facto siempre estuvieron incluidos. En segundo lugar, se mantienen los beneficios establecidos en favor de aquellas personas que acogen mayores sin ostentar ningún vínculo de parentesco relevante. En tercer lugar, se mantiene la deducción por donaciones a fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad
de Madrid cuyos fines sean prioritariamente de carácter cultural y/o asistencial.
Por otro lado, respecto del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se han introducido dos nuevas reducciones de la base imponible, una por importe de 25.000.000 de pesetas para las adquisiciones «mortis causa» por personas con minusvalía en un grado de discapacidad del 65 por 100 y, otra reducción del 99 por 100 de la base imponible sobre las prestaciones abonadas por la Administración como consecuencia del Síndrome Tóxico y de actos de terrorismo, que vienen a unirse a las ya vigentes en 1 999.
En lo referente al impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se han establecido dos tipos de gravamen diferenciados para la transmisión de inmuebles, uno de carácter general y otro reducido para las adquisiciones de vivienda habitual situada en el Distrito Centro de Madrid. Asimismo, se ha creado un nuevo tipo de gravamen, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, para las declaraciones tributarias presentadas en las que se renuncie a la exención de IVA.