16932
Jueves 1O mayo 2OO1
BOE núm. 1 12
8974 LEY 4/2OO1, de 9 de abril, de modificación del apartado 2 del artículo 63 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 4/2001, de 9 de abril, de modificación del apartado 2 del artículo 63 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
PREÁMBULO
La transversalidad de las políticas de igualdad de oportunidades entre los hombres y las mujeres («mains-treaming») requiere un planteamiento global; por eso debe intensificarse su eficacia y ampliarse adecuadamente su ámbito. La Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre las Mujeres, celebrada en Pequín, y el IV Programa de acción comunitario para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de la Unión Europea, marcan claramente las líneas que han de orientar toda acción de gobierno en el sentido de introducir la óptica de igualdad en todas las medidas que se adopten, para promover la participación de las mujeres en todos los ámbitos, especialmente en la economía productiva, en los centros de toma de decisiones, en el mundo científico y cultural, y, en definitiva, en todos los ámbitos de la sociedad. Para construir la igualdad, los principios del «mainstrea-ming» han de impregnar todas las políticas y las medidas generales y, en el momento de su planificación, ha de tenerse en cuenta el impacto que producirán en los hombres y las mujeres.