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Miércoles 16 mayo 2OO1
BOE núm. 1 17
los crecientes conflictos interétnicos, la extensión de epidemias, la proliferación de armamento nuclear y otras cuyas consecuencias desbordan las fronteras nacionales, exigen la colaboración entre todos los miembros de la comunidad internacional para ofrecer soluciones eficaces y justas para todos. Por otra parte, las diferencias en los niveles de desarrollo económico y social entre los países más industrializados se han visto agravadas, en la mayoría de los casos, en el transcurso de los últimos años. Abordar un tratamiento eficaz en la lucha contra el subdesarrollo es reconocer las interdependencias que mediatizan y en multitud de casos limitan las soluciones que se intentan esbozar para enfrentar este grave problema. Romper con el subdesarrollo implica hoy concebir sus consecuencias como potencialmente catastróficas para el conjunto de la comunidad humana.
En respuesta a estos hechos la Comunidad Internacional viene reaccionando con políticas y planes de Cooperación Internacional al Desarrollo, estructurados en torno a dos elementos: por una parte, mediante el flujo de recursos financieros cifrados en la cuota deseable del 0,7 por 100 del Producto Nacional Bruto como Ayuda Oficial al Desarrollo; y por otra, en la promoción del desarrollo humano (proceso de ampliación de las opciones y posibilidades de las personas en una determinada sociedad: poder tener una vida larga y saludable, poder adquirir conocimientos, tener acceso a los recursos necesarios para disfrutar de un nivel de vida decoroso, poder disfrutar de las libertades políticas, económicas y sociales, tener la oportunidad de ser creativos y productivos, de disfrutar de autorrespeto personal y de derechos humanos garantizados). Con todo ello, se pretende la inversión de la tendencia a la marginalización de los pobres y la obtención de avances hacia objetivos realistas de desarrollo humano; poniendo en marcha, entre otros, programas de seguridad alimentaria, acceso a servicios básicos de educación, salud o vivienda, programas de empleo y de acceso a recursos productivos tales como crédito o tecnología, programas para el fortalecimiento institucional y para la participación política, programas dirigidos hacia la igualdad entre hombres y mujeres, o programas de regeneración medioambiental.
En este contexto, el Título XVII del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (Cooperación al Desarrollo) fija como metas el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo y, particularmente de los más desfavorecidos; su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial; la lucha contra la pobreza en tales países; y la consolidación de la democracia. Por su parte, y tal y como señala la Exposición de Motivos de la Ley 23/1 998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional, «la política española de Cooperación para el Desarrollo tiene básicamente su origen en la declaración contenida en el preámbulo de la Constitución de 1978, en la que la Nación española proclama su voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra (...) dicha política constituye un aspecto fundamental de la acción exterior de los Estados democráticos en relación con aquellos países que no han alcanzado el mismo nivel de desarrollo, basada en una concepción interdependiente y solidaria de la sociedad internacional y de las relaciones que en ella se desarrollan».
Un hecho que es de destacar en el conjunto de la cooperación española es la evolución extraordinaria de la denominada Cooperación Descentralizada, tanto por la implicación de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, como la de una sociedad civil, en la que los sentimientos y valores de la cooperación y solidaridad internacional son cada vez mayores. En ese panorama la Cooperación Navarra ocupa un lugar pree-
minente, en 1998 representó algo más del 1 1 por 100 del total de la Cooperación Descentralizada, situándose a la cabeza de las Comunidades Autónomas en lo que respecta a Ayuda Oficial al Desarrollo per cápita. La presencia internacional de Navarra a través de su programa de cooperación es un hecho claro, tal y como queda reflejado en el millar aproximado de proyectos financiados por el Gobierno de Navarra desde el inicio de su programa, y distribuidos en 35 países africanos, 20 de América Latina, 7 europeos y 7 asiáticos.
La Cooperación Descentralizada, en la que se enmarca la Cooperación arbitrada desde la Comunidad Foral de Navarra, está caracterizada por cinco elementos diferenciales respecto a los sistemas bilaterales y multilaterales de la Cooperación de los Estados: La participación activa de todos los actores y agentes de desarrollo, comenzando por los propios beneficiarios de estas políticas sociales; la búsqueda de una concertación y de una complementariedad entre los diferentes actores; una gestión descentralizada basada en el principio de la Sub-sidiariedad; la adopción de una aproximación-proceso, frente a la clásica aproximación-proyecto; y la prioridad dada al refuerzo de las capacidades y al desarrollo institucional. Elementos todos ellos presentes en alguna medida en la Cooperación Navarra, cuya andadura institucional se sitúa a mediados de la década de los ochenta, cuando se inician los primeros proyectos de cooperación al desarrollo cofinanciados con fondos públicos navarros.
Desde la perspectiva de la cooperación al desarrollo, es necesario impulsar nuevas propuestas en los ámbitos del comercio, la economía, la regulación de los mercados financieros, la puesta en marcha de políticas sociales y de redistribución de la riqueza que acompañen al proceso de crecimiento que se registra en las sociedades emergentes de los países en desarrollo.
Asimismo, será prioritaria la consecución de la participación y vinculación a los programas de las poblaciones protagonistas en su propio desarrollo, incorporando objetivos transformadores que impliquen un mayor fortalecimiento de la democracia y de desarrollo institucional en los países objeto de la ayuda.
La Ley 23/1 998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, si bien establece unas normas comunes; sienta las bases de la acción de la Cooperación realizada desde las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en virtud de los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución. Asimismo, regula aspectos como son el régimen fiscal de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, o el Voluntariado, materias de competencia atribuida a la Comunidad Foral de Navarra.
En la actualidad, las normas y reglamentos aplicables a la Cooperación Navarra se encuentran dispersos en diferentes textos legales, como son la Ley Foral de Subvenciones, la Ley Foral del Voluntariado, la Ley Foral del Régimen Tributario de las Fundaciones, la Ley Foral que regula el Régimen Tributario de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, el Decreto Foral 95/1992, por el que se establece el régimen de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo, o el Decreto Foral 222/1 996, por el que se crea el Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo.
En consecuencia con todo ello, se hace preciso contar con una norma que vertebre y unifique el conglomerado de principios, actores y medios de esta cooperación, objeto básico de esta Ley Foral.
La misma comienza con un primer Capítulo dedicado a recoger los principios, objetivos y ámbito de aplicación; lo que configura la cooperación navarra dentro del modelo de cooperación descentralizada aludido en párrafos anteriores, y siendo de destacar los principios de par-