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Miércoles 16 mayo 2OO1
BOE núm. 117
que las empresas se incorporen plenamente a la cultura de la innovación tecnológica.
La Comunidad Foral ha sido siempre sensible a las políticas de fomento de las actividades de investigación y desarrollo. Así, por Acuerdo de la Diputación Foral de 10 de junio de 1977, se inició de manera formal el propósito de apoyar económicamente la investigación aplicada en las empresas navarras. Posteriormente, mediante la Norma sobre Medidas Coyunturales de Política Industrial y de Fomento de la Inversión y del Empleo de 23 de junio de 1982, la Diputación Foral, dentro de las acciones generales de promoción, se comprometió a prestar una atención preferente al fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico, estableciendo las bases de las ayudas que se concretaron en el Reglamento aprobado por Decreto Foral 2/1982, de 16 de septiembre.
Igualmente, desde la vigencia de las Normas del Impuesto sobre Sociedades aprobadas por Acuerdo de la Diputación Foral de 28 de diciembre de 1978 se introdujeron deducciones de la cuota en función de las inversiones y gastos afectos a este tipo de actividades.
El 1 5 de marzo de 1999 se aprobó el Plan Tecnológico de Navarra 2000-2003, elaborado con la participación de todos los agentes relacionados con el desarrollo industrial y profesional de Navarra, con el propósito de contribuir al gran objetivo de mejorar la com-petitividad de las empresas y fomentar el empleo, así como de fortalecer la base científica y tecnológica de la industria.
En el propio Plan se pone de manifiesto la importancia que ha tenido el vigente régimen fiscal de incentivos a la investigación y desarrollo para el logro de los objetivos señalados anteriormente.
Siendo un objetivo prioritario de la Comunidad Foral el avanzar e impulsar las actividades de investigación y desarrollo y mantener a Navarra como pionera en el gasto e inversión de este tipo de actividades, lo que conllevará, en definitiva, a acrecentar el progreso económico de esta Comunidad, se hace necesaria la modificación del régimen de incentivos para su mejora y actualización.
Por otro lado, otro de los objetivos fundamentales de la política económica se centra en la promoción de la contratación estable. A este respecto, el Plan de Empleo, aprobado por el Parlamento de Navarra, estableció en su punto 6.4 las acciones de fomento de la contratación estable, con el fin de que se adoptaran las medidas necesarias de coordinación de las ayudas estatales y forales, intensificando estas últimas en los colectivos más castigados por el desempleo. En relación con las medidas fiscales se proponía la mejora de los incentivos al empleo establecidos en el Impuesto sobre Sociedades, con el fin de incrementarlos para los colectivos antes citados.
Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos señalados anteriormente se aprueba esta Ley Foral que consta de dos artículos, una disposición adicional, una derogatoria y una final.
En el artículo 1 se modifican los artículos necesarios de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con el objeto de establecer un nuevo régimen fiscal de incentivos a las actividades de investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica, del que puede destacarse el esfuerzo que hace la Ley Foral para la delimitación conceptual en cuanto a lo que debe entenderse como investigación y desarrollo, además de la incorporación de un nuevo concepto, como es la innovación tecnológica.
Por otra parte, se incrementan los porcentajes de deducción, así como la extensión de su ámbito, se establece la no aplicación del límite de deducción en la cuota
y se amplía el beneficio de la libertad de amortización a los edificios afectos a estas actividades de investigación y desarrollo.
En el artículo 2 se establecen medidas fiscales de fomento del empleo estable para el año 2000, con el fin de dar cumplimiento al Plan de Empleo aprobado en su día por el Parlamento de Navarra, que disponía la intensificación de las ayudas a los colectivos más afectados por el desempleo.
Así, se establece una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades de 200.000 pesetas por cada contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración, desempleados mayores de 45 años y mujeres desempleadas cuando se contraten en ocupaciones de menor índice de empleo femenino, siempre y cuando dichos contratos disfruten de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social establecidas en el artículo 28 de la Ley 55/99, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Asimismo, se beneficiarán de esta misma deducción los contratos indefinidos de jóvenes desempleados menores de 30 años que hayan realizado determinados cursos de iniciación profesional y talleres de empleo.
Artículo 1. Modificaciones de la Ley Foral 24/1996, de 3O de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2000, los artículos de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que se relacionan a continuación, quedarán redactados con el siguiente contenido:
1. Artículo 16.1.a).
«a) Los elementos del inmovilizado material e inmaterial afectos a las actividades de investigación y desarrollo de forma exclusiva y permanente.
Los edificios podrán amortizarse libremente en la parte que se halle afecta a las actividades de investigación y desarrollo.»
2. Artículo 65.2.
«2. La aplicación de la deducción será incompatible, para los mismos bienes e importes, con cualesquiera otros beneficios o incentivos fiscales establecidos en este Impuesto, con excepción de las deducciones establecidas en el artículo 66 y la libertad de amortización a que se refieren las letras a) y b) del número 1 del artículo 16.»
3. Artículo 66.
«Artículo 66. Deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica.
1. La realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 40 por 100 de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.
Además de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, se practicará una deducción adicional del 10 por 1 00 del importe de los siguientes gastos del período:
a) Los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo.
b) Los gastos correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, reconocidos