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LEYES ORGÁNICAS
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LEY ORGÁNICA 6/2000, de 4 de octubre, por la que se autoriza la ratificación por España del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
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Jueves 5 octubre 2OOO

BOE núm. 239

I. Disposiciones generales

JEFATURA DEL ESTADO

1 7944 LEY ORGÁNICA 6/2OOO, de 4 de octubre, por la que se autoriza la ratificación por España del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El 1 7 de julio de 1998, la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios, convocada al efecto por las Naciones Unidas y reunida en Roma, adoptó el Estatuto de la Corte Penal Internacional, que fue firmado por España, junto con otros países, al final de la Conferencia, el 1 8 de julio.

El Estatuto de Roma constituye el colofón de una serie de trabajos y negociaciones cuyo origen coincide, prácticamente, con el nacimiento de las Naciones Unidas y que, con intensidad variable, se han sucedido a lo largo del último medio siglo.

Así, tras los precedentes de los Tribunales militares internacionales de Nuremberg y Tokio, creados en 1 945 y 1946 para juzgar a los principales responsables alemanes y japoneses acusados de la comisión de «crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad», la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en 1948 el Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio y estableció un Comité especial para la elaboración del estatuto de una jurisdicción penal internacional de carácter permanente, que llegó a preparar un proyecto entre 1951 y 1953.

La decisión del Tribunal de Justicia de La Haya de 1971 consideró que el Convenio de 1948 contra el genocidio era parte del Derecho Internacional consuetudinario. Posteriormente, la Resolución de las Naciones Unidas, de 3 de diciembre de 1973, declaró que los crímenes contra la Humanidad serían perseguidos y no podrán quedar impunes. Este cúmulo de esfuerzos legislativos, doctrinales y jurisprudentes estableció las bases para la efectiva protección de los derechos humanos en el ámbito internacional, rompiendo con viejos dogmas del Derecho Penal, tales como el principio de territorialidad de la ley penal, basado en la idea de soberanía nacional, que cede a un nuevo principio de jurisdicción universal.

Tras el final de la guerra fría, la Asamblea General volvió a retomar el tema, encargando en 1 989 a la Comisión de Derecho Internacional la elaboración de sendos proyectos de Estatuto de la Corte Penal Internacional y de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad. Estos proyectos fueron presentados por dicha Comisión en 1994 y 1996, respectivamente, y, una vez refundidos, ampliados y completados por un Comité compuesto por representantes gubernamentales, constituyeron la base de trabajo de la Conferencia Diplomática de Roma.

Paralelamente a este proceso, han surgido en los últimos años iniciativas de ámbito más restringido, pero de gran importancia como precedentes de la Corte Penal Internacional, como son los Tribunales Internacionales creados en 1993 y 1994 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para el enjuiciamiento de los responsables de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia y de Ruanda, respectivamente.

Todo ello condujo a que la Conferencia de Roma, tras largas e intensas negociaciones, pudiera culminar la elaboración del Estatuto, cuyo texto fue aprobado por 120 votos a favor, incluyendo a todos los países de la Unión y la gran mayoría de los países occidentales, 7 en contra y 21 abstenciones.

El objetivo que se persigue con el Estatuto de Roma es la creación de la Corte Penal Internacional, como instancia judicial independiente, aunque vinculada con las Naciones Unidas, con carácter permanente y alcance potencialmente universal, que será competente para enjuiciar los crímenes de mayor trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto.

Dado que los cuatro tribunales penales internacionales que han sido creados hasta ahora lo han sido para situaciones concretas y con carácter temporal, la constitución de una jurisdicción penal internacional con vocación de generalidad y permanencia supone un paso decisivo en el desarrollo del orden internacional.

Las características que concurren en el Estatuto de la Corte Penal Internacional permiten afirmar que con él se sientan las bases de un nuevo Derecho Internacional: más humanizador, por cuanto busca la mejor protección del ser humano frente a los ataques más graves contra su dignidad esencial; más ¡ntegrador, al lograr aunar las voluntades de un elevado número de países con sistemas jurídicos y políticos muy diferentes entre sí, y más eficaz, al dotarse la comunidad internacional de un nuevo instrumento enderezado a garantizar la efectiva observancia de sus normas más fundamentales.

Superando la dificultad que implica la diversidad de sistemas políticos y jurídicos entre los Estados participantes en la Conferencia de Roma, el Estatuto resultante de sus deliberaciones es un texto completo que regula
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