19704
Miércoles 6 junio 2OO1
BOE núm. 135
10675 LEY 1/2001, de 3 de mayo, por la que se modifica la Ley 4/1997, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley por la que se modifica la Ley 4/1997, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 4/1997 supuso para nuestra Comunidad andaluza un avance importante en la regulación de la normativa en cuanto a la prevención, asistencia y reinserción en materia de drogas en Andalucía. La modificación de los perfiles y hábitos de los consumidores en especial en el consumo de alcohol, con alta incidencia en la juventud, así como la necesidad de que las Corporaciones Locales apoyen las actuaciones tanto en materia preventiva como de disminución de oferta en este campo, han llevado a la necesidad de modificar la Ley de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, según el texto al que se llegó en el acuerdo institucional alcanzado en el «Pacto por la Noche».
Artículo único.
1. Se modifica el párrafo c) del apartado 1 del artículo 26 de la Ley 4/1 997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, que quedará redactado de la manera siguiente:
«c) La venta y el consumo de bebidas alcohólicas superiores a 20 grados centesimales en los centros de enseñanza superior y universitaria, centros sanitarios, dependencias de las Administraciones Públicas, en las instalaciones deportivas, en las áreas de servicio y gasolineras o estaciones de servicio ubicadas en las zonas colindantes con las carreteras, autovías y autopista.»
2. Se adiciona un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 26 de la Ley 4/1 997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, que tendrá la siguiente redacción:
«d) La venta, suministro o distribución, realizada a través de establecimientos en los que no está autorizado el consumo, la de carácter ambulante y la efectuada a distancia, cuando tengan lugar durante el horario nocturno que reglamentariamente se determine.»
3. La redacción actual del artículo 40 pasa a constituir el apartado 1 del mismo, añadiéndosele un nuevo apartado del siguiente tenor:
«2. Las competencias para sancionar podrán ser objeto de delegación en los órganos de las Corporaciones Locales, en los términos que reglamentariamente se establezcan.» Sevilla, 3 de mayo de de 2001.
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ, Presidente
¡Publicada
i el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 59, de 24 de mayo de 2001)