19704
Miércoles 6 junio 2OO1
BOE núm. 135
10676 LEY 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Patrimonio Cultural.
PREÁMBULO
Para un Estado social y democrático de derecho, el desarrollo de la cultura es un objetivo de primer orden, y por ello el deber de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio cultural, cualquiera que sea su régimen y su titularidad, se convierte en uno de los presupuestos más importantes de los principios superiores del ordenamiento jurídico.
Las obligaciones que se derivan de los derechos que la Constitución de 1978 reconoce a los ciudadanos en el apartado 1 del artículo 44 y de los principios establecidos en el artículo 46 corresponden a los poderes públicos, sin especificaciones. El dar cumplida respuesta a estos intereses colectivos es, por tanto, una tarea común de todos ellos, dentro de los límites de su propio ámbito de competencia.
Así, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias repetidamente manifiesta el compromiso de las instituciones asturianas, tanto con la protección de ese patrimonio como con la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural. Su redacción ha acogido de esta forma los esfuerzos de generaciones sucesivas de intelectuales y ciudadanos preocupados por la región y sus problemas, que ya desde el siglo XVIII, pero sobre todo a partir de la segunda mitad del siglo XIX, han venido manifestando la importancia de nuestros monumentos y tradiciones y reclamando una activa intervención de los poderes públicos en su protección.
Fruto de esa preocupación, canalizada en buena medida a partir de 1844 a través de la Comisión Provincial de Monumentos, en cuyos trabajos jugaron un importante papel, entre otros, Fermín Canella y Ciríaco Miguel Vigil, fue la declaración como monumentos de algunos de los bienes culturales asturianos más señalados, estableciendo así unos primeros compromisos de gran fuerza jurídica y una tradición proteccionista que hubiera debido gozar de mayor continuidad, y que, sin embargo, sólo con graves dificultades e interrupciones ha ido amplián-dose y acogiendo una aspiración cada vez más manifiesta del conjunto de la sociedad asturiana.