BOE núm. 148
Jueves 21 junio 2OO1
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11887 LEY 3/2001, de 26 de abril, de Creación del Colegio Profesional de Físíoterapeutas de Cas-tílla-La Mancha.
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
Por Decreto de 26 de julio de 1957, se estableció la disciplina de Fisioterapia como una especialidad dentro de las enseñanzas de los Ayudantes Técnicos Sanitarios.
Posteriormente, por el Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, se insertaron las enseñanzas de Fisioterapia dentro de la educación universitaria a través de las Escuelas Universitarias y el establecimiento de la Diplomatura para dichos estudios, prohibiéndose a partir de la fecha de su entrada en vigor, la creación de Escuelas de especialidad en Fisioterapia para Ayudantes Técnicos Sanitarios. En definitiva, quedaron dichas enseñanzas desvinculadas de las correspondientes a otras ramas sanitarias, consolidándose ya con un nivel de independencia académica respecto del resto de las disciplinas afines. Desde entonces, la profesión defisioterapeuta ha ¡do acentuando su importancia, básicamente en el ámbito de la prevención sanitaria.
La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y en el artículo 36 prevé, que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios profesionales. La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, la Ley 7/1997, de 14 de abril, y el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en su artículo 32, apartado 5.°, confiere a la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En uso de estas competencias se promulgó la Ley 10/1 999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, en cuyo artículo 1 O, apartado 1.°, dispone que «la creación de Colegios Profesionales con ámbito de actuación en todo o parte del territorio de la región cas-tellano-manchega, y el consiguiente sometimiento de la respectiva profesión al régimen colegial, se hará mediante Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha».