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LEYES DE CATALUÑA
Volver a Leyes de Cataluña
LEY 7/2001, de 31 de mayo, de Creación de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.
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BOE núm. 149

Viernes 22 junio 2OO1

22279

pública catalana; por el ordenamiento jurídico privado, con las únicas excepciones establecidas por la presente Ley y por la normativa que la desarrolle; por sus propios estatutos, y por las otras leyes y disposiciones que le sean de aplicación.

3. La Agencia actúa bajo las directrices del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, el cual ejerce el control de eficacia y de eficiencia sobre su actividad.

Artículo 2. Objetivo.

La Agencia tiene como objetivo ejercer las funciones establecidas por la presente Ley, respecto al fomento de las actuaciones en materia de universidades, investigación e innovación tecnológica, que son competencia de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3. Funciones y régimen jurídico.

1. Corresponde a la Agencia la ejecución de programas de becas, de préstamos, de subvenciones y de otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña.

2. Las relaciones de la Agencia con el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información se articulan mediante un contrato programa, que ha de ser autorizado previamente por el Departamento de Economía y Finanzas en cuanto a las actuaciones económicas y financieras que incorpore.

3. La Agencia somete su actividad, en las relaciones externas, con carácter general, a las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le sean de aplicación, salvo los actos que impliquen el ejercicio de potestades públicas, los cuales quedan sometidos al derecho público. Concretamente, las becas y las subvenciones que gestiona la Agencia se rigen por lo que dispone el capítulo IX del Decreto Legislativo 9/1994, de 1 3 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

4. En las relaciones internas con el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y el resto de entes que integran la Administración de la Generalidad, se aplica el derecho público. El régimen de adopción de acuerdos y funcionamiento del Consejo de Administración se somete a la normativa general sobre órganos colegiados aplicable a la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4. Órganos de gobierno.

1. La Agencia se estructura en los órganos de gobierno siguientes:

a) El Presidente o Presidenta, que es el Consejero o Consejera del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

b) El Consejo de Dirección.

c) El Director o Directora ejecutivo.

2. Corresponde al Gobierno de la Generalidad aprobar los estatutos de la Agencia, a propuesta del Consejero o Consejera del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información. Los estatutos de la Agencia han de determinar las funciones de sus órganos de gobierno, la estructura orgánica y las normas de funcionamiento. También han de determinar el contenido mínimo del contrato programa establecido por el artículo 3.2, que ha de incluir, en todo caso, la definición de los objetivos que ha de lograr la Agencia, la previsión de resultados a obtener en su gestión, así como

los instrumentos de seguimiento y control a que se ha de someter su actividad.

3. La Agencia puede crear comisiones específicas de carácter asesor para promover la participación de las universidades y de otras personas físicas o jurídicas que puedan contribuir a cumplir mejor las funciones que tiene encomendadas.

Artículo 5. Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección es el órgano superior de gobierno de la Agencia. Forman parte del mismo:

a) El Presidente o Presidenta de la Agencia, que también lo es del Consejo de Dirección.

b) Hasta un máximo de cinco Vocales designados por el Consejero o Consejera del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

c) Un o una Vocal en representación del Departamento de Economía y Finanzas, designado por su Consejero o Consejera.

d) El Director o Directora ejecutivo de la Agencia.

2. Los miembros del Consejo de Dirección, excepto el Director o Directora ejecutivo, son nombrados y separados por el Gobierno de la Generalidad a propuesta del Consejero o Consejera del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, por un período de cuatro años, y pueden ser reelegidos por dos mandatos más de la misma duración.

3. Los miembros del Consejo de Dirección que lo son por razón del cargo que ocupan cesan en su representación únicamente cuando cesan en el cargo.

4. El Consejo de Dirección ha de nombrar un Secretario o Secretaria, que asiste a las reuniones con voz pero sin voto, salvo que sea miembro del mismo.

5. Los miembros del Consejo de Dirección quedan sometidos a la normativa vigente en materia de incompatibilidades.

6. Los miembros del Consejo de Dirección que tengan la condición de alto cargo o de funcionario de la Generalidad no tienen derecho a ninguna retribución, a excepción de las dietas que les puedan corresponder, de acuerdo con la normativa y con los importes aplicables al personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 6. El Director o Directora ejecutivo.

1. El Director o Directora ejecutivo asume la dirección ejecutiva de la Agencia y la representación plena del Consejo de Dirección en relación con la ejecución de los acuerdos que adopte este órgano.

2. El Director o Directora ejecutivo es contratado laboralmente por el Consejo de Dirección por el período y en las condiciones que determine el contrato correspondiente. Ha de ser seleccionado entre personas de reconocida experiencia en la gestión de organizaciones públicas o privadas.

Artículo 7. Recursos humanos.

El personal de la Agencia está formado por:

a) Personal funcionario de la Administración de la Generalidad que le sea adscrito, y, en su caso, de otras Administraciones Públicas, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Personal contratado en régimen de derecho laboral, respetando los principios de publicidad, de igualdad, de mérito y de capacidad. Tiene la consideración de personal al servicio de la Administración de la Generalidad.
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Correciones de Errores:

En el BOE núm.274 de 15 de noviembre de 2001 se publica la corrección de errores de la presente Ley. Se advierte que:
En el artículo 3, párrafo 4, donde dice: «El régimen de adopción de acuerdos y funcionamiento del Consejo de Administración...», debe decir: «El régimen de adopción de acuerdos y funcionamiento del Consejo de Dirección...».

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