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Martes 26 junio 2OO1
BOE núm. 152
de Extremadura sólo tiene las competencias de ejecución.
La importancia que para el conjunto de la actividad económica de nuestra Comunidad tiene la celebración de este tipo de actividades se pone de manifiesto al comprobar cómo cada año aumentan el número de expositores y visitantes que visitan las distintas ^actividades feriales que se celebran en nuestra región. Éstas sirven de escaparate para promocionar los distintos productos en ellas expuestos, por lo que su trascendencia económica y social es cada vez mayor. La Comunidad Autónoma de Extremadura, consciente de esta circunstancia, afronta una nueva regulación de estos eventos, acorde con los avances introducidos en los distintos sectores objeto de cualquier tipo de actividad ferial.
El capítulo I expone cuál es el objeto de la Ley y realiza la clasificación de las actividades feriales. Bajo la denominación de «feria» se contienen multiplicidad de fenómenos, a veces con pocas características comunes. Por ello, se ha adoptado la expresión «actividades feriales», con el ánimo de que sea comprensiva de todas aquellas actividades comerciales de duración limitada en las que una pluralidad de expositores presenten la oferta existente de un sector o de una pluralidad de sectores de un ámbito territorial. Una vez fijado el concepto de actividad ferial, la Ley define la feria, la exposición y la feria-mercado, a fin de unificar el vocabulario utilizado en la norma y clasificar las actividades feriales en el Registro a efectos informativos, dado que, de acuerdo con el Derecho comunitario, la clasificación no supone ninguna reserva exclusiva de nombre. Para diferenciar las categorías de feria y feria-mercado, se ha tenido en cuenta el público a quien van dirigidos, ya sea profesional o no, respectivamente. A fin de delimitar el alcance de la Ley, se inserta en la misma una lista de actividades expresamente excluidas de su ámbito. El rasgo principal que diferencia a una feria-mercado de un mercado, actividad excluida, es el hecho de que la venta directa con retirada de mercancía supone su finalidad esencial en el mercado, mientras que en la feria-mercado es una característica secundaria. Por último, se incluye también la tradicional división de las ferias en multisectoriales y en monográficas o salones.
En el capítulo II se recoge la figura de las ferias y exposiciones oficiales de Extremadura, con el ánimo de distinguir las ferias y los salones que, en cada sector, sean más competitivos en cuanto a su ámbito de influencia económica, calidad de los servicios y profesionalidad de los ofertantes y de los adquirentes.
El capítulo III establece la autorización previa de las actividades feriales. Esta autorización, común en Derecho comparado europeo, y en un contexto de total libertad de actuación, obedece a la necesidad de garantizar que quien pretenda organizar una actividad ferial lo haga con los medios técnicos y financieros adecuados para llevarla a cabo y afrontar las responsabilidades que se deriven de la misma. La autorización es el resultado de un procedimiento administrativo en cuya fase de instrucción la Ley establece la necesidad de solicitar informes de los entes locales y de otras entidades, considerando que los entes de representación sectorial pueden aportar datos relevantes para la motivación de la resolución. En consonancia con lo anterior, se dispone que la autorización de las ferias-mercado de ámbito exclusivamente local serán autorizadas por los Ayuntamientos de los municipios donde éstas hayan de celebrarse.
En este texto legal se fija una garantía como condición para la autorización. La razón de ser de esta medida es la necesidad de ejercer un control de la fiabilidad del organizador ferial, en el sentido de garantizar que éste no abandone injustificadamente la organización de
la actividad ferial, frustrando así las expectativas de los expositores con los que haya establecido una relación jurídica bajo la premisa de la existencia de una autorización formal de la Administración Autonómica.
El capítulo IV regula el Registro de Actividades Feriales autorizadas. La función del Registro es recoger sistemáticamente los datos obtenidos de la autorización de las actividades feriales, y poder ofrecer así información continuada de la actividad ferial en Extremadura.
El capítulo V fija el régimen sancionador, que debe coadyuvar al cumplimiento de la normativa, así como el sistema de recursos.
CAPÍTULO I Objeto y clasificación
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente Ley es la regulación de las actividades feriales que se desarrollan en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se consideran actividades feriales, a efectos de la presente Ley, las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposición de bienes o la oferta de servicios para favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales y acercar la oferta de las distintas ramas de la actividad económica a la demanda, si reúnen las siguientes características:
a) Tener una duración limitada en el tiempo.
b) Reunir a una pluralidad de expositores.
2. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de la presente Ley:
a) Las exposiciones internacionales, que se rigen por la Convención de París de 22 de noviembre de 1 928.
b) Las exposiciones que persigan fines de interés cultural, artístico, científico, cívico y social.
c) Las actividades promocionales de cualquier tipo organizadas por los establecimientos comerciales.
d) Los mercados dirigidos al público en general cuya finalidad exclusiva o principal sea la venta directa con retirada de mercancía, aunque reciban la denominación tradicional de feria, estarán sometidos a su legislación específica.
3. Cuando la actividad ferial consista en la celebración de ferias ganaderas, estará sometida, además, a la legislación específica sobre ganadería y sanidad animal.
Artículo 2. Clasificación de las actividades feriales.
1. Se considera feria, a efectos de la presente Ley, la actividad ferial de carácter periódico que se dirige principalmente al público profesional.
2. Se considera exposición o muestra, a efectos de la presente Ley, la actividad ferial que no tiene una periodicidad establecida y se dirige principalmente al público profesional.
3. Tanto en las ferias como en las exposiciones pueden admitirse pedidos y pueden perfeccionarse contratos de compra-venta, pero no pueden realizarse en las mismas ventas directas con retirada de mercancía durante el período en el cual se celebran, salvo en casos especiales y debidamente autorizados, que se determinarán reglamentariamente en función de las características de la oferta y el destinatario de la misma, y que tal actividad se realice en una zona totalmente diferenciada y tenga un carácter secundario a la feria o exposición.
4. Se considera feria-mercado, a efectos de la presente Ley, la actividad ferial de carácter periódico no