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Sábado 3O diciembre 2OOO
BOE núm. 313
datorios del Estado y de la Seguridad Social fijado por la disposición transitoria decimotercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En consonancia con la reforma anterior, se modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, reduciendo igualmente de cinco a cuatro años, el plazo de prescripción de infracciones en materia de Seguridad Social.
Asimismo se introduce, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una nueva disposición adicional cuyo objeto es regular la cotización a la Seguridad Social, por los conceptos de recaudación conjunta, respecto de los penados que realicen actividades laborales en instituciones penitenciarias, habida cuenta de la especificidad de este colectivo de atención y sus dificultades de inserción laboral.
Como medida de carácter menor, se faculta al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para determinar los supuestos y condiciones en que las empresas deberán presentar en soporte informático los partes de baja y alta, en procesos de incapacidad laboral.
En lo referente a los regímenes especiales de Seguridad Social, se clarifica el régimen de seguridad social del personal de los Cuerpos especiales de funcionarios técnicos del Estado al servicio de la Sanidad local, atribuyéndoles la facultad de opción, por una sola vez, por su inclusión en el Régimen General de Seguridad Social o en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y disponiendo que de no ejercitarse la opción en el plazo establecido queden obligatoriamente incluidos en el Régimen General.
Se modifica así mismo el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, reduciendo el plazo de prescripción de la obligación de reintegro de prestaciones indebidas de cinco a cuatro años en términos similares a lo que la Ley establece para el Régimen General de Seguridad Social. Igualmente se reduce de cinco a cuatro años el plazo de prescripción de la obligación de pago de las cotizaciones a las Mutualidades de funcionarios.
De igual modo se modifica el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas reduciendo de cinco a cuatro años el plazo de prescripción de la obligación de reintegro de prestaciones indebidas.
IV
El Título III de la Ley contiene diversas medidas que afectan al personal al servicio de las Administraciones públicas.
En cuanto al régimen jurídico general aplicable a los funcionarios públicos, se modifica la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Se introduce una medida de particular importancia en el ámbito de la movilidad de los funcionarios, permitiendo a las Administraciones públicas trasladar a los funcionarios, por necesidades del servicio, a unidades, departamentos u organismos públicos distintos a los de destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, y la provincia o isla de destino.
Se introducen modificaciones en la Ley 7/1 985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local, a fin de clarificar la competencia de los Presidentes de las Corporaciones locales con relación a las convocatorias de las pruebas de selección y los concursos para la provisión de puestos de trabajo de la correspondiente entidad.
Se reforma la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, actualizando la relación de obligaciones formales referidas a la documentación que han de apor-
tar los afectados por la Ley, sin merma del necesario control.
Se modifican tanto la Ley 53/1 984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, como la Ley Reguladora de las Bases de Régimen local, al objeto de regular las retribuciones de los miembros de Corporaciones locales que prestan servicio a dichas entidades en régimen de dedicación parcial.
Finalmente, se modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, suprimiendo el requisito de acreditar el derecho a la asistencia jurídica gratuita para poder causar derecho a la pensión de orfandad, equiparándose a lo previsto en la normativa de Seguridad Social; y se define el concepto de acto de servicio en forma similar al establecido en la normativa de Seguridad Social para el accidente de trabajo.
V
El Título IV de la Ley se dedica a la regulación de las medidas de gestión y organización administrativa.
En materia de gestión financiera, en primer lugar, se modifica un conjunto de normas incluidas en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Así, a los solos y exclusivos efectos de la aplicación de los preceptos de la citada Ley, se establece la definición de las denominadas fundaciones estatales, que son aquéllas en cuya dotación participa mayoritariamente la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos o las demás entidades del sector público estatal, fijándose que su creación requerirá autorización previa del Consejo de Ministros. En consonancia con la reforma anterior se modifican diversos preceptos de la Ley General Presupuestaria que regulan la inclusión de tales entidades en el régimen de contabilidad, de rendición de cuentas así como su sujeción a auditoría de cuentas por parte de la Intervención General de la Administración del Estado.
Se da nueva redacción a los preceptos del texto refundido de la Ley General Presupuestaria que regulan los presupuestos de explotación y de capital y los programas de actuación, inversiones y financiación —que pasan a denominarse programas de actuación plurianuales—que deben elaborar y aprobar las Sociedades mercantiles estatales y las Entidades públicas empresariales. El objeto de la modificación es hacer más ágil y eficiente el procedimiento de elaboración y aprobación de tales documentos, al tiempo que se actualiza la normativa sobre la materia.
Otras modificaciones precisan el alcance de las auditorías de cuentas en el ámbito de la Seguridad Social. También se modifican las normas aplicables a los créditos ampliables incluidos en los presupuestos de la Seguridad Social, incluyendo en su ámbito a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, actualizando la referencia a las prestaciones, y eliminando de la consideración de crédito ampliable al destinado al pago de productos farmacéuticos, con lo que se da carácter permanente a la exclusión temporal que se viene incorporando en las últimas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Por último, y en lo que a las modificaciones del texto refundido de la Ley General Presupuestaria se refiere, se incluyen entre las obligaciones aplicables a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal, que tengan su origen en resoluciones judiciales.
En lo atinente a la organización administrativa se incluyen normas relativas a la creación de entidades, o la modificación de los regímenes jurídicos de orga-