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Sábado 3O junio 2OO1
BOE núm. 156
«6. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, será del 20 por 1 00.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, 29 de junio de 2001.
JUAN CARLOS R.