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Martes 3 julio 2OO1
BOE núm. 158
y llegadas a una población de los vehículos de transporte público», por el artículo 127.1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Hay que considerar, sin embargo, que las áreas de transporte de mercancías que demanda el sistema tienen mayor complejidad y entidad: Han de facilitar y potenciar la intermodalidad del sistema y adecuarse a las exigencias planteadas actualmente por la demanda de transporte de mercancías, la cual ya no se identifica, como tradicionalmente, con el mero desplazamiento físico de la mercancía, sino que incluye, cada vez más, actividades como las de almacenamiento, gestión de stocks, distribución, marketing, imagen corporativa y, últimamente, actividades que aumentan el valor añadido del producto: Embalaje, envasado, control de calidad, y otras.
Dicha concepción de las plataformas de transporte de mercancías, que se traduce en la sujeción de las mismas a un régimen jurídico muy simplificado, semejante al de las estaciones de autobuses para viajeros, a pesar de la diversa naturaleza de sus problemáticas y de sus requerimientos espaciales y funcionales, constituye precisamente la raíz fundamental de la necesidad de superar el vigente marco normativo.
Consecuentemente con ese concepto, tan apegado al modelo de la estación de autobuses de viajeros, dicha legislación concibe la promoción de las estaciones de mercancías como el producto normal de la iniciativa municipal que tiene carácter de preferente frente a la iniciativa subsidiaria de la Comunidad Autónoma, a la cual se le reserva un papel esencialmente fiscalizador y de auxilio económico de las iniciativas locales. Esa concepción de las estaciones de transporte de mercancías como un «asunto puramente local», sin tener en cuenta su posible trascendencia supramunicipal, lleva a dicha legislación a no tratar en concreto las exigencias y condicionamientos derivados de su ámbito de servicio que en las aglomeraciones urbanas es casi siempre «metropolitano» y, en el medio donde el efecto urbano es menor, «comarcal».
Finalmente, tiene que ser destacada, como una de las principales limitaciones de la referida legislación de transportes, su no atención a los aspectos urbanísticos y territoriales que la falta de competencia estatal en esta materia le impone, lo que le impide coordinar debidamente la regulación de las áreas de transporte de mercancías con la de dichos aspectos, ajustando disfuncionalidades de regulación y, sobre todo, aprovechar las potencialidades de localización y gestión que a dichas áreas puede suministrar su engarce con las técnicas de planificación territorial y urbanística.
Es por todo ello que las medidas principales que se contienen en la presente Ley para superar las insuficiencias del actual marco regulador de las estaciones de transporte de mercancías son variadas: Ofrecer una conceptuación legal de las áreas de transporte de mercancías más adecuada a su realidad y a su diversidad actuales, así como a sus potencialidades futuras; la superación de la perspectiva localista presente en la conceptuación actual de dichas áreas con reconocimiento de sus funciones supramunicipales, metropolitanas y/o regionales; el reconocimiento de la iniciativa de la Comunidad Autónoma en el establecimiento de los centros de transporte de mercancías; la potenciación de los instrumentos de gestión de la Comunidad Autónoma en relación con dichas áreas; la flexibilización del régimen jurídico de la gestión de los centros graduando y combinando convenientemente las técnicas de derecho público con las de derecho privado, y, finalmente, el tratamiento de los aspectos urbanísticos y territoriales del establecimiento y desarrollo de las áreas de transporte de mercancías.
El título preliminar de la Ley contiene unas disposiciones generales en las que, además de definirse el
objeto de la misma, se destaca especialmente la importancia de la efectiva vigencia de los principios de coordinación y cooperación ¡nteradministrativas, así como el de participación de la iniciativa privada, en el establecimiento y gestión de las áreas de transporte de mercancías, a fin de lograr la mayor coherencia de la actuación de los sectores implicados en la mejora de la infraestructura y los servicios del transporte por carretera, y favorecer la intermodalidad y la mayor productividad del sector, para lo cual los instrumentos de planificación territorial y urbanística se proclaman como marco de referencia para el establecimiento y desarrollo de dichas áreas.
En el título I se parte de un concepto amplio de áreas de transporte de mercancías como «zonas debidamente delimitadas, integradas por espacios continuos o discontinuos, destinadas a prestar servicios a los usuarios y a las empresas del sector del transporte, así como a facilitar la localización de éstas, en el ámbito de las cuales los distintos operadores pueden realizar, autónoma, conjunta o coordinadamente, actividades relativas al transporte, a la logística y a la distribución y contratación de mercancías», las cuales son concebidas con un carácter público, por lo que podrán ser utilizadas por cualquier transportista legalmente establecido.
La Ley distingue dos clases de áreas de transporte de mercancías en función de su nivel de complejidad y del grado de participación en las mismas de las empresas del sector del transporte y de la Administración Pública: Los centros y las estaciones de transporte de mercancías. Los primeros disponen de zonas complementarias de titularidad privada destinadas al establecimiento de aquellas empresas, además de una zona dotacional pública de dominio y uso público destinada a la prestación de servicios públicos al sector, mientras que las segundas disponen tan sólo de dicha zona dotacional.
Los centros de transporte de mercancías son conceptuados como plataformas logísticas complejas, inte-gradoras de las empresas del sector transporte y de los espacios dotacionales públicos destinados a prestar servicios al transporte de mercancías, para dotar de una mayor eficiencia al sistema ¡ntermodal de transporte en su conjunto, potenciándolo como factor de desarrollo local y regional. En función de la importancia como tal factor se consideran de interés autonómico o local, y éstos, municipales o supramunicipales.
Las estaciones de transporte de mercancías son definidas por la Ley como aquellas áreas de transporte de mercancías caracterizadas, por su funcionalidad más limitada, como plataforma de concentración de las salidas y llegadas a una población o área territorial de los vehículos de transporte, para facilitar la coordinación intermodal y la mejora de las condiciones del transporte, la circulación y el tráfico en aquéllas.
En el título I se contiene también la regulación de la promoción y establecimiento de los centros y estaciones de transporte de mercancías, atribuyendo un papel decisivo a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en relación con los centros y, especialmente, cuando éstos tienen carácter regional, y también, pero en menor medida, en relación con las estaciones de carácter supramunicipal.
El título II de la Ley se dedica a la planificación territorial y desarrollo urbanístico de las áreas de transporte de mercancías, insistiendo en la función de la misma como marco de referencia espacial para la implantación y programación de dichas áreas, e introduciendo también algunos ajustes de la legislación urbanística para facilitar el planeamiento urbanístico de éstas, así como la obtención del suelo necesario para su implantación.
La gestión de las áreas de transporte de mercancías se regula en el título III de la Ley, estableciéndose que