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Martes 1O julio 2OO1
BOE núm. 164
13268 LEY 15/2001 de 9 de julio, de fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La creación cinematográfica y audiovisual es parte destacada de la cultura y tiene una importancia decisiva en el mantenimiento de la diversidad cultural.
El cine presenta en la sociedad actual una dimensión cultural de primera magnitud; no sólo como patrimonio, también como proyección de nuestro país en el exterior; como expresión de su personalidad, de sus historias, formando parte de la identidad viva de un país. Esta nueva forma creativa, que ha representado el cine en el siglo XX, y que todavía lo hará con más intensidad en el siglo XXI, debe ser reconocida como sustento imprescindible de nuestra expresión cultural, es asimismo una de las manifestaciones artísticas y sociales con más capacidad de atracción.
Como forma reconocida de expresión informativa, documental y creativa, es obligación de los poderes públicos velar por la conservación de las obras cinemato-
gráficas y audiovisuales y crear cauces e incentivos para que su desarrollo sea posible, teniendo además en cuenta la excepcional singularidad actual de los recursos económicos y el entramado complejo de distribución que precisan estas obras.
Las actividades de fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual que desarrolla la presente Ley y la reglamentación que de ella se derive se basará en los principios de libertad de expresión, pluralismo, protección de los autores y sus obras, promoción de la diversidad cultural y lingüística, protección de los menores y de la dignidad humana y protección de los consumidores.
El desarrollo de la tecnología ofrece nuevas oportunidades a la cinematografía y a las demás obras audiovisuales, por lo que es necesario asegurar las condiciones favorables para la producción y el aumento de la creatividad. El desarrollo de las nuevas tecnologías y la revolución digital dan un sentido más amplio a la cinematografía, a la vez que transforman el ciclo de la creación, producción, distribución y exhibición, así como las industrias técnicas. Es además uno de los sectores con mayor potencial de crecimiento, incluyendo la creación de puestos de trabajo.
Es objetivo de esta Ley dar una normativa integral, en sus aspectos de fomento y promoción, a la cinematografía y al sector audiovisual, regulando con el adecuado rango tanto las medidas administrativas como las obligaciones de los sujetos que operan en dichos sectores, todo ello sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de Cultura y las que, en su caso, les corresponden en orden a la industria y comercio interior.
La competencia para dictar los artículos 4, 5 y 6 de la presente Ley se ampara en lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, optándose por el modelo de gestión que se contiene en los citados artículos para asegurar la plena efectividad de las medidas de fomento, basadas principalmente en criterios objetivos, con el fin de garantizar un cine más competitivo, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus destinatarios potenciales en todo el territorio nacional. El resto de la Ley se dicta al amparo del artículo 149.2 de la Constitución.
La normativa precedente con rango de Ley contemplaba únicamente aspectos parciales de la actividad cinematográfica; son de resaltar las siguientes: Ley de 1 7 de julio de 1958, de creación del crédito cinematográfico; Ley 46/1967, de 22 de julio, sobre normas san-cionadoras en determinadas materias propias de la competencia del Ministerio de Información y Turismo; Ley 3/1980, de 10 de enero, de regulación de cuotas de pantalla y distribución cinematográfica; Ley 1/1982,