BOE núm. 164
Martes 1O julio 2OO1
24903
Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario.
Se concede un crédito extraordinario, por importe de 8.229.849.001 pesetas, a la Sección 18, «Ministerio de Educación, Cultura y Deporte»; Servicio 03, «Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección»; Programa 423A, «Becas y ayudas a estudiantes»; Capítulo 4, «Transferencias corrientes»; Artículo 48, «A familias e instituciones sin fines de lucro», y Concepto 489, «Compensación a las Universidades públicas por la reducción o exención de los precios públicos por servicios académicos a alumnos de familias numerosas de tres hijos correspondientes a los cursos 1996-1997 y 1997-1998».
Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con Deuda Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto.
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 9 de julio de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno. JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ