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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 1/2000, de 6 de abril, por la que se declara el Parque Natural del Alto Tajo.
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23906

Martes 4 julio 2OOO

BOE núm. 159

se encuentren degradados, fomentar los aprovechamientos tradicionales y el turismo de naturaleza, y sentar las bases de un desarrollo sostenible.

La presente Ley viene a sustanciar la aplicación del régimen de protección previsto en el Plan de Ordenación para el territorio propuesto como Parque Natural. Así, establece el régimen aplicable a los usos, aprovechamientos y actividades, el mandato de elaboración de un Plan Rector de Uso y Gestión, crea una Junta Rectora como órgano consultivo y la figura del Director-Conservador.

Complementariamente, como consecuencia de las previsiones del Plan de Ordenación, se establece una Zona de Influencia Socioeconómica, para la que será de aplicación un Plan de Desarrollo Sostenible que facilite la consecución de los objetivos sociales establecidos en paralelo a los de conservación de la naturaleza, y en particular para contribuir a generar empleo, fijar población en la zona, fomentar la funcionalidad de la estructura territorial, impulsar la cohesión comarcal, promocionar la calidad como guía del desarrollo y fomentar la promoción externa del Parque Natural y su Área de Influencia Socioeconómica.

El Decreto 204/1 999 también inicia el procedimiento de declaración del Parque Natural del Alto Tajo. En el expediente seguido para la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Alto Tajo, del que es consecuencia esta declaración, ya se otorgó audiencia a los interesados y se realizaron los trámites de información pública y consulta a los intereses sociales e institucionales afectados. Por aplicación del artículo 32.4 de la citada Ley 9/1999, no es preciso reiterar dichos trámites en el procedimiento de aprobación del Proyecto de Ley de declaración del Parque Natural.

Tal como requiere el artículo 32.2 de la Ley 9/1999, el Proyecto de Ley ha sido sometido a informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

La presente Ley se redacta en aplicación de las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución que el artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a esta Administración Autónoma en las materias de espacios naturales protegidos y de protección del medio ambiente y los ecosistemas; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, y de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo.

Artículo 1. Declaración del Parque Natural.

Se declara Parque Natural el territorio de las provincias de Guadalajara y Cuenca que se describe en el anejo 1, con la denominación de «Parque Natural del Alto Tajo».

Artículo 2. Objeto de la declaración.

El objeto de la presente declaración es establecer el marco normativo para otorgar una atención preferente a la conservación de los recursos naturales del Alto Tajo, así como de sus valores ecológicos, estéticos, educativos, científicos y de desarrollo sostenible de los municipios de la zona, de manera que:

a) Se garantice la conservación del paisaje, gea, flora, fauna, aguas y atmósfera de este espacio natural, así como la estructura, dinámica y funcionalidad de sus respectivos ecosistemas, con especial atención a los recursos naturales considerados protegidos y de conservación prioritaria en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Alto Tajo.

b) Se restauren las áreas y recursos naturales que se encuentren degradados por actividades humanas.

c) Se fomenten los usos y aprovechamientos tradicionales y el turismo de la naturaleza, de manera sostenible y compatible con la conservación de los recursos naturales del Parque.

d) Se facilite el conocimiento y el uso no consuntivo y sostenible de los recursos naturales por los ciudadanos.

e) Se promueva la investigación aplicada a la conservación de la naturaleza.

f) Se contribuya al desarrollo socioeconómico de los municipios afectados por el Parque Natural.

Artículo 3. Regulación aplicable a los usos, aprovechamientos y actividades.

1. En el Parque Natural del Alto Tajo, sin perjuicio de la competencia que la legislación vigente atribuya a otros órganos administrativos, los usos, aprovechamientos y las actividades se someten a la regulación establecida por la presente Ley, debiéndose realizar en todo caso de acuerdo con las disposiciones, directrices y criterios sectoriales del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Alto Tajo, y de forma compatible con la conservación de los diferentes recursos naturales, con especial atención a los considerados protegidos. Sus disposiciones serán vinculantes para las Administraciones Públicas con incidencia sobre el Parque Natural.

2. En el Parque Natural y con carácter general los usos, aprovechamientos y actividades se clasifican para su regulación de la forma señalada en el anejo 2.

No se entenderán incluidas en la clasificación anterior los proyectos y las actividades de gestión del Parque Natural, que deberán programarse y desarrollarse de acuerdo con lo que dispongan sus instrumentos de planificación, y serán autorizados por el órgano en cada caso competente.

Las actividades relacionadas en el anejo 3 serán objeto de regulación a través del Plan Rector de Uso y Gestión, según el artículo siguiente.

3. Las limitaciones singulares y efectivas derivadas del régimen de protección previsto en la presente Ley serán indemnizables de acuerdo con lo que dispongan la legislación de responsabilidad patrimonial de la Administración o la de expropiación forzosa, según proceda.

Artículo 4. Plan Rector de Uso y Gestión.

1. Como instrumento de planificación del Parque Natural, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente elaborará y aprobará su Plan Rector de Uso y Gestión, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

2. Mediante el Plan Rector de Uso y Gestión se establecerá la regulación específica aplicable en el Parque Natural a las actividades señaladas en el anejo 3. También se podrán regular los usos considerados «autori-zables» en el anejo 2 cuando ello redunde en una gestión administrativa más eficaz.

3. El Plan Rector de Uso y Gestión se revisará periódicamente cada diez años, o con periodicidad menor cuando las circunstancias lo aconsejen.

4. Los aspectos sectoriales de la regulación o la gestión se podrán desarrollar mediante planes parciales.

Artículo 5. Administración y financiación del Parque Natural.

1. La administración y gestión del Parque corresponderá a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente que dispondrá los créditos precisos, de entre los que le sean asignados en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, para atender su funcionamiento
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