BOE núm. 171
Miércoles 18 julio 2OO1
25941
13870 LEY 9/2001, de 14 de junio, de modificación del artículo 34 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2001.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 9/2001, de 14 de junio, de modificación del artículo 34 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2001.
PREÁMBULO
La Ley 4/1984, de 24 de febrero, del Instituto Catalán del Crédito Agrario, incluye dentro de sus funciones específicas el otorgamiento de avales, de acuerdo con los objetivos y las finalidades establecidos por el Gobierno de la Generalidad. El importe de estos avales ha de ser aprobado por el Parlamento mediante la Ley de Presupuestos.
La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2001, autoriza