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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 8/2001, de 14 de junio, del Plan Estadístico de Cataluña 2001-2004.
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BOE núm. 171

Miércoles 18 julio 2OO1

25893

CAPÍTULO II

Objetivo central del Plan Estadístico

Artículo 7. Objetivo central del Plan Estadístico.

El objetivo central del Plan Estadístico de Cataluña 2001-2004 es desarrollar, consolidar e innovar el conjunto coherente, ordenado, fiable y actualizado de datos estadísticos, comparable y equiparable con los de los sistemas estadísticos públicos del entorno y que, con el mínimo coste posible, aprovechando al máximo las fuentes existentes, minimizando las molestias a la ciudadanía y garantizándole el secreto estadístico, permita conocer la realidad geográfica, económica, demográfica y social de Cataluña, y sea útil para la toma de decisiones de las instituciones públicas y de los agentes sociales.

Artículo 8. Criterio básico para la toma de decisiones.

El objetivo central establecido por el artículo 7 ha de ser el criterio básico y esencial para la toma de decisiones de las instituciones y los órganos del sistema estadístico de Cataluña y es el criterio interpretativo primero para la aplicación de la presente Ley y de las disposiciones que la desarrollan.

CAPÍTULO III

Estructura del Plan Estadístico

Artículo 9. Desarrollo del Plan Estadístico.

El objetivo central del Plan Estadístico, establecido por el artículo 7, se desarrolla en los siguientes campos:

a) Actividades estadísticas consolidadas.

b) Actividades estadísticas experimentales.

c) Actividades estadísticas en proyecto.

d) Colaboración entre las instituciones y los órganos del sistema estadístico de Cataluña.

e) Colaboración institucional con entidades y organizaciones autonómicas, estatales, europeas o internacionales.

Artículo 10. Concepto de actividad estadística consolidada.

1. Las actividades estadísticas consolidadas son las que, en desarrollo de objetivos operativos de planes anteriores y en sucesivas realizaciones, han mostrado su validez y su utilidad para el conocimiento de la realidad y constituyen una actividad periódica que produce una serie estadística.

2. Las reglas de identificación normalizada de las características técnicas de las actividades estadísticas consolidadas figuran en el anexo 1.

3. La descripción identificativa de las estadísticas consolidadas y la determinación de las entidades responsables de llevarlas a cabo figuran en el anexo 3.

Artículo 11. Concepto de actividad estadística experimental.

1. Las actividades estadísticas experimentales son las que se llevan a cabo en desarrollo de objetivos operativos de planes anteriores pero que, considerando su estadio inicial o sus características innovadoras, no se pueden considerar actividades estadísticas consolidadas, aunque se han de consolidar durante la ejecución del presente Plan.

2. Las reglas de identificación normalizada de las características técnicas de las actividades estadísticas experimentales figuran en el anexo 1.

3. La descripción identificativa de las estadísticas experimentales y la determinación de las entidades responsables de llevarlas a cabo figuran en el anexo 4.

Artículo 12. Concepto de actividad estadística en proyecto.

1. Las actividades estadísticas en proyecto son las que constituyen objetivos operativos nuevos que, a causa de su interés y de su adecuación al objetivo central del Plan, se han de iniciar durante el período de vigencia del Plan.

2. Las reglas de identificación normalizada de las características técnicas de las actividades estadísticas en proyecto figuran en el anexo 1.

3. La descripción identificativa de las estadísticas en proyecto y la determinación de las entidades responsables de llevarlas a cabo figuran en el anexo 5.

Artículo 13. Criterios para la ejecución de actividades estadísticas.

Para la determinación del proceso de ejecución de las actividades estadísticas experimentales y para la determinación del inicio y del grado de ejecución de las actividades estadísticas en proyecto se han de observar los siguientes criterios de decisión:

a) Criterios de decisión estrictos, los cuales han de ser observados en todos los casos e íntegramente.

b) Criterios de decisión de preferencia, los cuales han de ser tenidos en cuenta, de manera ponderada y sucesivamente, en el orden de prelación en que se establecen, durante el período de vigencia del Plan.

Artículo 14. Criterios de decisión estrictos.

Los criterios de decisión estrictos a que se refiere el artículo 13.a), con relación a las actividades estadísticas, son los siguientes:

a) Se han de ajustar a la legalidad vigente.

b) Han de disponer de un proyecto técnico que cumpla las normas técnicas vigentes.

c) Han de aplicar un sistema normalizado de conceptos, definiciones, clasificaciones y códigos, así como una metodología que permita la comparación de los resultados con otras estadísticas similares.

d) Se han de hacer públicos sus resultados de acuerdo con lo que establece la presente Ley.

e) Se ha de garantizar su actualización periódica y puntual.

f) Se ha de garantizar que no duplican otras estadísticas existentes.

Artículo 1 5. Criterios de decisión de preferencia.

Los criterios de decisión de preferencia a que se refiere el artículo 13.b), con relación a las actividades estadísticas, son los siguientes:

a) Que se garantice que la relación entre el coste y el beneficio es la óptima, entendiendo el factor coste como la combinación del coste económico y el grado de complejidad técnica, metodológica y organizativa, y entendiendo el factor beneficio como el grado de logro de los criterios descritos por las letras b), c), d), e), f) y g).

b) Que equilibren el conjunto de las estadísticas disponibles sobre Cataluña.

c) Que diversifiquen el conjunto de estadísticas disponibles sobre Cataluña, priorizando las que estudien realidades cambiantes y fenómenos emergentes en la realidad económica, demográfica y social de Cataluña, como los cambios en la estructura familiar, los sistemas de información y de comunicaciones, la movilidad, la
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