BOE núm. 48
Viernes 25 febrero 2OOO
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3764 Ley 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarías, Administrativas y Fiscales.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.
PREÁMBULO
La presente Ley, tramitada de forma independiente a la Ley de Presupuestos debido a las limitaciones materiales de ésta, puestas de manifiesto por el Tribunal Constitucional, surge con la finalidad de contribuir a la consecución de los objetivos de política económica que se contienen en la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2000.
El conjunto de disposiciones que recoge esta norma aparece agrupado en tres grandes bloques, uno de naturaleza básicamente presupuestaria, otro administrativo y otro de contenido tributario.
En el capítulo I referido a materias presupuestarias, se adoptan un conjunto de medidas de variada naturaleza y alcance que pretenden atender a urgentes necesidades de regulación normativa en el ámbito de la actuación administrativa estrechamente relacionado con la materia presupuestaria. Así, se extiende al capítulo 3 del presupuesto de gastos la vinculación de los créditos a nivel de artículo, en aras de una mayor agilidad en la gestión, se consagra en una regulación de rango legal el principio de equilibrio presupuestario al exigirse que todo expediente de ampliación de créditos esté necesariamente equilibrado y haga referencia a la correspondiente fuente de financiación.
En otro sentido, por razones de sistemática, se traslada al texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, la posibilidad de que el Consejo de Gobierno, excepcionalmente, adquiera compromisos de gasto plurianuales con el objeto de atender necesidades coyunturales de personal, disposición que venía siendo incluida reiteradamente en las leyes anuales de presupuestos, lo que evidencia su vocación de permanencia en el ordenamiento presupuestario. Otro tanto ocurre con la exigencia del informe previo de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria en los expedientes de tramitación de proyectos de ley, decretos o demás disposiciones generales, convenios o protocolos, al tiempo que se añade como necesaria la retención de crédito en los convenios.
Entre otras medidas presupuestarias, éstas de nuevo cuño, destaca la exigencia del informe previo de la Consejería competente en materia de función pública para todos los expedientes de transferencia de créditos que afecten a dotaciones para gastos de personal, y ello como mecanismo tendente a garantizar la óptima ejecución presupuestaria de un capítulo de gasto especialmente sensible a cualquier variación. En lo referente a la deuda pública del Principado, se introducen nuevas formas de representación que permitan responder a las demandas actuales de los mercados financieros. En cuanto a la función interventora se extiende la exclusión de la intervención previa, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, a los contratos menores, los anticipos de caja fija, los pagos a justificar y las indemnizaciones por razón del servicio, además se añade un apartado que permite dar una cobertura normativa adecuada a futuras sustituciones de la función interventora por otra modalidad del ejercicio de control interno, como es el control financiero permanente.
Por último, en materia de subvenciones y ayudas públicas se eleva de seis meses a un año el plazo de prescripción de las infracciones leves, en aras de una mejor defensa de los intereses públicos, a la par que, por los mismos motivos, se atribuyen efectos desesti-matorios a la falta de resolución expresa en este tipo de expedientes. Todo ello en los términos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el capítulo II se recogen las medidas administrativas. Así, incluye en primer lugar una modificación de la Ley de Reconocimiento de la Asturianía, en el sentido de eliminar la vinculación forzosa de la Oficina de Relaciones con las Comunidades Asturianas respecto de los órganos de Presidencia, determinando que la adscripción de tal unidad pueda realizarse a cualesquiera otro órgano superior de la estructura orgánica según el orden de reparto competencial de las materias.
En segundo lugar se incluye una modificación de la Ley del Principado de Asturias 5/1987, de 1 1 de abril, de Servicios Sociales, que tiene por objeto principal la creación de la Inspección de Servicios Sociales y el establecimiento de un régimen sancionador en dicha materia, que en la actualidad sólo existe en la Ley del Principado de Asturias 7/1991, de 5 de abril, de Asistencia y Protección al Anciano, y por tanto sólo cubre el ámbito de las personas mayores. También se lleva a cabo una modificación puntual del artículo 13 para regular la colaboración de la iniciativa privada en el campo de los servicios sociales potenciando el papel de las asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro.