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Lunes 23 julio 2OO1
BOE núm. 175
14244 LEY 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León.
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y Yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española, en su título preliminar, diseña un sistema de participación de los ciudadanos en la vida política que fija los principios en su primer artículo, establece los cauces en el artículo sexto y garantiza su ejercicio en el noveno. En esta participación priman los mecanismos de democracia representativa sobre los de democracia directa, si bien ambas tienen un mismo origen como derecho fundamental en el artículo 23 de la Carta Magna.
El desarrollo del principio de participación de los ciudadanos en el proceso de producción normativa tiene su concreción en el artículo 87, que determina en su punto tercero las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa legislativa popular, regulada mediante Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, que, en cumplimiento del mandato constitucional, ordena el marco jurídico de dicha iniciativa.
La Comunidad Autónoma de Castilla y León recoge la importancia de la aplicación en su territorio de los principios e Instituciones que la Constitución proclama como fundamentos de nuestro sistema democrático e introduce en la reciente reforma del Estatuto de Autonomía, llevada a cabo por Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, el deber inexcusable de regular, conforme a lo preceptuado en el artículo 16.2 por Ley de Cortes de Castilla y León, el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos para aquellas materias que sean competencia de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley Orgánica que desarrolle lo dispuesto en el artículo 87.3 de la Constitución.
El presente texto legislativo tiene por objeto, por un lado, dar cumplimiento al mandato estatutario y, por otro, materializar la participación de los ciudadanos y de los Ayuntamientos en la función legislativa, inspirándose para ello en dos principios: El fomento de una política institucional plenamente participativa y la necesidad de facilitar dentro del territorio de Castilla y León la participación de todos los ciudadanos en la vida política. La principal virtualidad de esta Ley debe radicar, por tanto, en erigirse como instrumento que permita canalizar determinadas iniciativas, enriqueciendo el sistema democrático y dejando a las Cortes, titulares de la potestad legislativa, la responsabilidad de incorporar a su producción normativa, tras el proceso legislativo correspondiente, un texto articulado que tenga por objeto el ejercicio de la iniciativa.
La Ley se estructura en un título I que contiene las disposiciones generales del ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos, las materias excluidas, las causas de inadmisión y los recursos contra la misma.
El título II regula la iniciativa legislativa popular: Iniciación del procedimiento, escrito de presentación. Comisión Promotora y la garantía de las firmas, que expresan la voluntad legislativa.
En el título III se establece la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos, novedosa con respecto a la legislación estatal y regulada en cuanto a su inicio de forma similar a la anterior.