BOE núm. 75
Miércoles 28 marzo 2OO1
11509
y previa deliberación del Gobierno de Navarra o Diputación Foral, podrá acordar la disolución del Parlamento y convocar nuevas elecciones, con anticipación al término natural de la legislatura.
El Presidente no podrá acordar la disolución del Parlamento durante el primer período de sesiones, ni cuando reste menos de un ańo para la terminación de legislatura, ni cuando se encuentre en tramitación una moción de censura, ni cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal, ni tampoco antes de que transcurra el plazo de un ańo desde la última disolución por este procedimiento.
En tal caso, el nuevo Parlamento que resulte de la convocatoria electoral, tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria.»
Disposición final única.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto.
Mando a todos los espańoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Madrid, 26 de marzo de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ