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LEYES DE GALICIA
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LEY 7/2001, de 2 de julio, de control en materia de creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Miércoles 1 agosto 2OO1

BOE núm. 183

14979 LEY 7/2001, de 2 de julio, de control en materia de creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 del Estatuto de autonomía, tiene competencia plena para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluyendo, por tanto, los estudios universitarios. Esta competencia se desarrolla en los términos previstos en el Real Decreto 1754/1987, de 18 de diciembre, sobre traspaso a |a Comunidad Autónoma de Galicia de los servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios en materia de universidades. Por su parte, la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, establece en su artículo 9.2= que la autorización de estudios y la creación y supresión de centros universitarios es una competencia propia de la Comunidad Autónoma, a propuesta del consejo social de la respectiva universidad y previo informe del Consejo de Universidades.

Posteriormente, la Ley 1 1/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, establece, en su artículo 11, que la coordinación y la planificación del sistema universitario de Galicia corresponden a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que contará a estos efectos con el Consejo Universitario de Galicia como órgano de asesoramiento y consulta, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 5/1987, de 27 de mayo, del Consejo Social de la Universidad y del Consejo Universitario de Galicia.

El Ministerio de Educación y Ciencia, en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, estableció las condiciones para crear y reconocer centros universitarios, públicos y privados, que impartan estudios con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, o conducentes a títulos conformes a sistemas vigentes en el extranjero, ya sean éstos homologados, no homologados u homo-logables con los del sistema educativo español.

En su virtud, la Comunidad Autónoma de Galicia reguló las directrices propias encaminadas a mantener las propias competencias, publicando el Decreto 259/1994, de 29 de julio, por el que se establece el procedimiento para creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorizaciones de estudios en Galicia.

En función de esta disposición, cualquier entidad que pretenda la creación, el reconocimiento o la adscripción de un centro universitario, o la implantación de estudios de este nivel en la Comunidad Autónoma de Galicia, necesita de la previa autorización de la Comunidad Autónoma, previo informe consultivo del Consejo Universitario de Galicia.

Los esfuerzos para conseguir una enseñanza universitaria de calidad que se hacen desde la administración, las universidades y las entidades promotoras autorizadas deben obtener la correspondiente rentabilidad, por lo que se hace necesario promulgar una ley que vele por la calidad del sistema universitario y que ampare, simultáneamente, los derechos de los alumnos y los intereses de los empresarios y profesionales del sector y que sea, a la vez, un instrumento útil para evitar las actividades no autorizadas.

La problemática que surge con las instituciones que están actuando al margen de la ley viene determinada por la ausencia, tanto a nivel estatal como autonómico, de una legislación sancionadora con que hacer frente a la impartición de estudios universitarios sin contar con la preceptiva autorización, normativa que debe recoger la correspondiente sanción administrativa, de forma que pudiera abrirse el correspondiente expediente sanciona-dor y se requiriera a estas instituciones para cesar en su actividad.

Por otra parte, el artículo 127 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, establece que la potestad sancionadora de las administraciones públicas que reconoce la Constitución se ejercerá cuando haya sido expresamente atribuida por una norma con rango de ley. La regulación por ley formal de la materia sancionadora de enseñanza de nivel universitario en la Comunidad Autónoma de Galicia hace efectivo el principio de tipicidad y legalidad de infracciones administrativas, regulando las infracciones y sus correspondientes sanciones.

El sentido finalista que toda norma sancionadora de carácter administrativo ha de procurar es un criterio sostenido de forma reiterada y constante en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Coherente con ello, la presente ley tiene como finalidad conseguir una adecuada protección de la calidad en el sistema universitario de Galicia. Con esta nueva ley se garantiza la eficacia en el procedimiento, a la vez que se regula un proceso ágil y no dilatorio, que respeta los principios que el Tribunal Constitucional consagra y que deben estar presentes en este tipo de normas sancionadoras, como son la audiencia del interesado, la propuesta de pruebas o la presunción de inocencia. El carácter pragmático que se pretende con este nuevo texto se refleja al tener en cuenta los criterios que modulan y gradúan las sanciones.

Esta norma respeta, en fin, los principios de legalidad, tipicidad, non bis ín ídem, proporcionalidad, libre acceso a la tutela judicial y a las garantías procedimentales y los principios definidores y limitadores de la potestad sancionadora de los poderes públicos, a la vez que no supone ninguna invasión de las competencias de otras áreas de la administración.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia y yo, de conformidad con el artículo 13.2= del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley de control en materia de creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ley.

1. La presente ley tiene por objeto tipificar las infracciones y sanciones en materia de creación y recono-
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