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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.
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29180

Martes 7 agosto 2OO1

BOE núm. 188

Esta creciente conciencia de responsabilidad social ha favorecido una etapa de auge de la iniciativa social, en especial del voluntariado, que se ha traducido en un notable incremento del número de ciudadanos implicados en sus actividades, en la ampliación de sus ámbitos de actuación y en una profundización de los principios que lo inspiran, superando el voluntarismo de las acciones individuales, aisladas o esporádicas y las limitaciones que lo reducían al mero asistencialismo o a un papel subordinado.

Así, la acción voluntaria organizada, como instrumento fundamental de la participación directa y activa de la sociedad, se ha convertido en parte consustancial de las actuaciones dirigidas a la satisfacción del interés comunitario, no para eximir a los poderes públicos de su deber de garantizar el derecho de los ciudadanos al bienestar, sino para complementar, ampliar y mejorar las iniciativas necesarias para alcanzar una mejor calidad de vida colectiva.

La importancia de este movimiento del voluntariado ha sido reconocida por la Asamblea General de la Naciones Unidas que, en su sesión de 1 7 de diciembre de 1985, proclamó el 5 de diciembre de cada año como Día Internacional de la Personas Voluntarias para el Desarrollo Económico y Social, adoptándose, posteriormente, la Resolución contenida en el Informe del Segundo Comité A/40/1041 de 19 de febrero de 1986, en la que se destaca la necesidad de promover la acción voluntaria organizada y la de fortalecer y ensanchar sus relaciones con las Administraciones Públicas.

En el marco de las instituciones de ámbito europeo, la Carta Social Europea, de 18 de octubre de 1961, ratificada por España el 29 de abril de 1980, y la Resolución del Parlamento Europeo sobre asociaciones sin fin de lucro en la Comunidad Europea, de 13 de marzo de 1987, coinciden en reconocer el trabajo voluntario como parte del derecho de libre asociación, esencial a la democracia y amparado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Los antecedentes establecidos en el Derecho Internacional se han ido incorporando al ordenamiento jurídico español. En el ámbito estatal destaca la Ley 6/1 996, de 15 de enero, del Voluntariado, que regula las actuaciones de voluntariado que se desarrollen en programas de ámbito estatal o supraautonómico, o que afecten a actividades de competencia exclusivamente estatal.

Por su parte, diferentes Comunidades Autónomas han venido aprobando su propia normativa para regular el voluntariado en el ámbito de su territorio y competencias. En nuestra Comunidad Autónoma, el Decreto 45/1993, de 20 de abril, del Voluntariado Social de Andalucía, por el que se regula el voluntariado social a través de entidades colaboradoras, ha constituido un precedente del reconocimiento de la participación de los ciudadanos a través de las entidades sin ánimo de lucro.

De acuerdo con estos precedentes, dentro del marco de los valores enunciados, el artículo 13 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias con carácter exclusivo que permiten llevar a cabo la regulación de la acción voluntaria que se contiene en esta Ley, incorporando a su ordenamiento jurídico una norma con rango de Ley que sirva para reconocer, promover y regular el importante caudal de participación ciudadana que supone la actividad voluntaria organizada. Porque la Humanidad, y Andalucía con ella, se enfrentan a retos del presente y a desafíos de futuro que requieren la concurrencia de todos los recursos y capacidades sociales, de la participación ciudadana, de la cooperación entre la iniciativa pública y la iniciativa privada, en la búsqueda y puesta en marcha de las respuestas que garanticen un futuro mejor para todos los hombres y mujeres.

II

La Ley del Voluntariado de Andalucía parte del reconocimiento de que el carácter autónomo y dinámico del movimiento voluntario constituye un valor a proteger y fomentar. De esta forma, la Ley no pretende establecer más requisitos legales que los necesarios para garantizar los derechos y deberes que se apuntan, con carácter general, en las diversas recomendaciones internacionales sobre la materia, en especial los que se recogen en la Carta Europea para los Voluntarios, propuesta por Volonteurope, y en la Declaración Universal sobre Voluntariado elaborada a iniciativa de la Asociación Internacional de Esfuerzos Voluntarios, que fue aprobada en el Congreso Mundial de Voluntarios, celebrado en París en 1990.

La Ley pretende, fundamentalmente, promover la libertad de los ciudadanos a expresar su compromiso voluntario a través de los cauces y organizaciones que mejor satisfagan sus intereses y motivaciones. Asimismo, obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan la participación a través de la acción voluntaria organizada y a disponer los medios y recursos para posibilitar el ejercicio efectivo de la acción voluntaria y su promoción en la sociedad civil, evitando establecer trabas que coarten el desarrollo de su autonomía y capacidad de iniciativa.

Con esta Ley, la Junta de Andalucía asume que el concurso de un movimiento voluntario, independiente, autónomo y vigoroso, es una necesidad para la mejora de la calidad de vida que los poderes públicos deben garantizar, reconociendo el ejemplo de solidaridad y civismo que su existencia brinda como un saludable fenómeno social ampliamente extendido en Andalucía, desarrollado y adulto, imprescindible para construir una sociedad más participativa, humana y acogedora.

De acuerdo con ello, la Ley regula las relaciones entre las organizaciones de acción voluntaria y las Administraciones Públicas en lo que constituyen fines e intereses comunes, basándose en el principio de complementa-riedad y de mutuo reconocimiento, estableciendo los pertinentes órganos de participación e interlocución y ios necesarios mecanismos de coordinación de sus actuaciones.

De igual modo, la Ley asume que la esencia de la acción voluntaria se fundamenta en el compromiso libre, responsable y altruista de los voluntarios, expresado sin que exista obligación personal o medie retribución económica alguna. Por ello, considera que su mejor incentivo es el reconocimiento de su interés social y el establecimiento de las medidas de apoyo que faciliten la eficacia de sus actuaciones.

III

La Ley del Voluntariado de Andalucía se articula en diferentes títulos en los que se recogen el conjunto de disposiciones generales sobre los destinatarios de la acción voluntaria organizada, sobre personas voluntarias y entidades que desarrollan la acción voluntaria, sobre el Registro General de tales entidades, sobre las Administraciones Públicas y sobre la participación. También se incluyen las disposiciones adicionales que se han considerado necesarias.

En las disposiciones generales se establece que el objeto de la Ley es regular la acción voluntaria organizada, no entrando a considerar las actuaciones aisladas o esporádicas, realizadas por razones de amistad, benevolencia o buena vecindad. La Ley es, por tanto, una norma para el voluntariado organizado, esto es, que se desarrolla a través de entidades sin ánimo de lucro. Las Administraciones Públicas, en su respuesta a las nece-
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