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Jueves 9 agosto 2OO1
BOE núm. 1 9O
15674 LEY FORAL 14/2001, de 20 de junio, de modificación de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.
La Ley Foral 11/2001, de 24 de mayo, ha modificado la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.
Las previsiones de esta Ley Foral, que prohiben y sancionan la utilización en todo caso de proteínas animales en la elaboración de cualquier tipo de subproductos para la alimentación de otros animales, incluidos los de compañía, plantean graves problemas, no sólo jurídicos, por su posible contradicción con |os principios que rigen la libertad de mercado y de circulación de productos en la Unión Europea y con diversos preceptos de la Constitución Española sobre la ordenación de la actividad económica, sino también, y sobre todo, prácticos, al prohibir, sin una base científica clara, una extensísima gama de subproductos utilizados con carácter ordinario en la alimentación animal, tanto de animales de producción como de compañía, y que permanecen autorizados por la Comunidad Europea.
La aplicación de la Ley Foral 11/2001, de 24 de mayo, de modificación de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, en sus actuales términos, provocará un efecto negativo de incalculables dimensiones sobre aquellos animales cuyo sistema alimenticio requiera, por razones de naturaleza biológica, el necesario aporte de proteínas animales, tales como peces, omnívoros y carnívoros, sin que, por tanto, pueda ser sustituida dicha alimentación por proteínas vegetales.
Por todo ello, se hace precisa una modificación urgente de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, en la redacción dada por la Ley Foral 11/2001, de 24 de mayo, que solvente las consecuencias negativas que su aplicación llevaría a efecto.