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Jueves 9 agosto 2OO1
BOE núm. 19O
15672 LEY FORAL 12/2001, de 24 de mayo, para dar cumplimiento a la Resolución del Parlamento de Navarra de 30 de junio de 2000 sobre atención educativa en la localidad de Castejón.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral para dar cumplimiento a la Resolución del Parlamento de Navarra de 30 de junio de 2000 sobre atención educativa en la localidad de Castejón.
Exposición de motivos
En enero de 1989 la Dirección Provincial del M.E.C. en Navarra establecía en su «Estudio sobre la Red de Centros Escolares-Planificación Educativa de Navarra para la Reforma de las Enseñanzas» un centro de Educación Secundaria Obligatoria en Castejón para atender a la población de los municipios de Castejón, Cadreita, Arguedas y Valtierra. No obstante, dificultades entre los Alcaldes de aquel momento excluyeron del mapa escolar la localidad de Castejón. La comunidad escolar de Castejón, no conforme con esa decisión, siguió insistiendo en el empeño de poder contar, al menos, con el primer ciclo en su localidad y finalmente obtuvo la autorización provisional en junio de 1997, reconociéndose la excep-cionalidad de las circunstancias como en otros casos en Navarra. Diversas localidades de diferentes zonas de la Comunidad Foral han sido autorizadas a impartir la Educación Secundaria Obligatoria completa o el primer ciclo de la misma atendiendo a criterios de flexibilidad, sin obedecer exigencias de la normativa, considerando el principio de proximidad del centro y del servicio educativo al alumnado.
Durante los años transcurridos desde la decisión tomada por la Administración Educativa, ha sido permanente la insistencia de la población de Castejón en poder contar con servicios educativos en su localidad, primando el criterio de proximidad y de mejor calidad de vida de los niños y niñas y consecuentemente de su mayor disposición para la enseñanza. La comunidad