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Jueves 9 agosto 2OO1
BOE núm. 19O
Es necesario eliminar los despojos de riesgo de la cadena alimentaria en todos los países de la Unión Europea.
Es preciso intensificar la investigación de la encefalopatía espongiforme bovina, sin desdeñar ninguna pista, y poner a punto un test fiable que certifique la contaminación.
Es necesario que la industria de los piensos extreme la transparencia y, por ello, un etiquetado detallado de la composición y origen de sus productos se hace más que evidente.
Artículo 1.
Se añaden dos apartados al artículo 26 de la Ley Foral 1 1/2000, de 1 6 de noviembre, de Sanidad Animal, con la siguiente redacción:
«2. En ningún caso podrán utilizarse cadáveres de animales ni proteínas animales para la elaboración de cualquier tipo de subproductos para la alimentación de otros animales, incluidos los de compañía, quedando su uso y aprovechamiento totalmente prohibidos, salvo como combustible.
3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra organizará y financiará los planes de recogida de cadáveres de animales muertos en las explotaciones de la Comunidad, tanto con motivo de vaciados sanitarios requeridos por sus técnicos, como ante muertes ocasionadas con motivo de enfermedades de especial transcendencia.»
Artículo 2.
Se modifica el apartado 7 del artículo 56 de la Ley Foral 1 1/2000, de 1 6 de noviembre, de Sanidad Animal, que quedará redactado de la siguiente manera:
«7. Toda maquinación dirigida al aprovechamiento de:
— La carne o productos obtenidos a partir de cadáveres de animales.
— Canales o visceras decomisadas procedentes de animales sometidos a sacrificio obligatorio.»
Artículo 3.
Se modifica el apartado 8 del artículo 56 de la Ley Foral 1 1/2000, de 1 6 de noviembre, de Sanidad Animal, que quedará redactado de la siguiente manera:
«8. Las actividades de tratamiento y aprovechamiento de cadáveres, visceras, despojos o decomisos.»
Artículo 4.
Se añade a la Ley Foral 1 1/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, una nueva disposición adicional con el siguiente tenor:
«Cuarta. Control y destrucción de piensos anímales.
1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral se deberá proceder a la destrucción total de todos los piensos compuestos destinados a la alimentación animal en cuya composición hayan sido utilizados elementos de otros animales.»
2. El Departamento de Agricultura desarrollará reglamentariamente en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de esta Ley Foral el procedimiento que controle la no utilización de animales para la fabricación de piensos para la alimentación de otros animales».
Disposición final primera.
Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.
Disposición final segunda.
La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejo-ramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 24 de mayo de 2001.
MIGUEL SANZ SESMA, Presidente del Gobierno de Navarra
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 67, de 1 de junio de 2001>