BOE núm. 2O6
Martes 28 agosto 2OO1
32453
16692 LEY 11/2001, de 13 de julio, de Acogida Familiar para Personas Mayores.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 11/2001, de 13 de julio, de Acogida Familiar para Personas Mayores.
PREÁMBULO
La presente Ley tiene por objeto regular la acogida familiar de las personas mayores como servicio social, con la finalidad de conseguir un mayor grado de bienestar para las personas mayores que necesitan dicho servicio, manteniéndolas en un ambiente familiar y social, y evitándoles el internamiento en instituciones geriátricas cuando éste no sea la solución adecuada ni la que ellas desean e impidiendo que queden desarraigadas del núcleo de convivencia y solas.
Ante la entrada en vigor de la Ley 22/2000, de 29 de diciembre, de Acogida de Personas Mayores, es procedente configurar la Administración Local como Administración competente en los términos establecidos por el Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba la refundición de las Leyes 12/1 983, de 14 de julio, 26/1 985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales, por lo que se refiere a la programación, prestación y gestión de dicho servicio de acogida, dada la proximidad de la Administración Local a las personas que pactan la acogida.
La atribución de estas competencias responde a la necesidad de proteger a las personas acogidas, garantizándoles unas condiciones que verdaderamente les permitan tener un bienestar general, mediante el control externo de la aplicación y el desarrollo de esta clase de acogida.
Artículo 1. La acogida como servicio social.
La acogida de personas mayores, regulada por la presente Ley, se constituye como servicio social de atención