BOE núm. 243
Miércoles 1O octubre 2OO1
37241
18798 LEY 2/2001, de 2 de julio, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Región de Murcia.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DÉLA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 2/2001, de 2 de julio, de Creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
PREÁMBULO
La Orden de 1 de septiembre de 1978 del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se establece el segundo grado de especialidades de la rama sanitaria de Formación Profesional, dictada al amparo del Real Decreto 707/1976, de 5 de marzo, de ordenación de la formación profesional, integró en dicho grado la titulación de Técnico Especialista Protésico Dental.
La Ley 1 0/1 986, de 1 7 de marzo, sobre Odontólogos y otras profesiones relacionadas con la salud dental, reconoció y reguló la profesión de protésico dental con el correspondiente título de formación profesional de segundo grado, definiendo su ámbito de actuación en el diseño, la preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales, mediante la utilización de los productos, los materiales, las técnicas y los procedimientos ¡dóneos, conforme a las indicaciones y prescripciones de los médicos estomatólogos u odontólogos. El Real Decreto 541/1 995, de 7 de abril, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo, establece el título de Técnico Superior en Prótesis Dentales. Los titulados en prótesis dental, como profesionales responsables del adecuado control y uso de esa actividad, demandan la creación de un Colegio Profesional que agrupe a esos profesionales y regule su ordenación, representación y defensa desde la perspectiva del interés público y dentro del principio participativo y democrático que contempla la Constitución Española.
La Asociación Profesional de Protésicos Dentales de Murcia, que aglutina a la mayoría de los profesionales de la prótesis dental, mediante asamblea extraordinaria, acordó solicitar formalmente la creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Región de Murcia.
La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y en el artículo 36 prevé que la ley regulará las particularidades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales.
La normativa estatal en materia de colegios profesionales está contemplada en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales. A la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le corresponde, en virtud del artículo 11.10 del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.
En uso de esas competencias se promulgó la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, en cuyo artículo 3 se dispone que la creación de nuevos colegios profesionales